Su derecho a decidir.
¿Quiere que se tengan en cuenta sus deseos e instrucciones respecto a la atención sanitaria que quiere recibir cuándo usted no pueda expresar su voluntad? Usted puede planificar y reflejar por escrito de forma anticipada sus decisiones en el Documento de Voluntades Anticipadas.
¿Qué es el Documento de Voluntades Anticipadas
Es el documento en el que una persona manifiesta de forma anticipada los deseos e instrucciones que, sobre la atención sanitaria, quiere le sean respetados si se encuentra en una situación en la que, por diferentes circunstancias derivadas de su estado físico y/o psiquico, no sea capaz de expresarlos personalmente.
“Si sus instrucciones o deseos sobre su salud futura son conocidos, serán respetados”
* Ley 41/2000 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
¿Cuándo hacerlo?
El documento de “Voluntades Anticipadas” se puede hacer en cualquier momento del proceso de la vida, así mismo se puede renovar, modificar, ampliar y anular.
¿Qué puedo expresar?
Que si en un futuro no puedo tomar decisiones sobre mi cuidado médico como consecuencia de mi deterioro físico y/o mental,
¿Quien me puede informar y/o asesorar?
Planificar de forma anticipada la atención que deseo recibir al final de la vida es un proceso que implica pensar y hablar de cuestiones complejas y delicadas.
Implica hablar con las personas que tienen significado para usted, su familia, amigos, el profesional sanitario que le atiende, sobre sus valores, sus objetivos de vida, de lo que entiende por calidad de vida y calidad en la muerte, y tomar decisiones sobre el futuro, la atención de salud y el tratamiento médico.
También le pueden informar y/o ayudar:
¿Cómo hacer el documento de Voluntades Anticipadas?
Cualquier persona mayor de edad, capaz y libre y que no se encuentre judicialmente incapacitada puede otorgar un documento de voluntades anticipadas,
Los testigos serán mayores de edad y con capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el 2º grado, y sin vínculos de relación patrimonial. Podrían actuar como testigos, de más de 2º grado, los tíos, sobrinos, bisabuelos, biznietos (parientes de tercer grado) y los primos hermanos (parientes de 4º grado)
| Grados | Titular/Conyuge | |||
|---|---|---|---|---|
| 1º | Padres | Suegros | Hijos | Yerno/Nuera |
| 2º | Abuelos | Hermanos | Cuñados | Nietos |
| 3º | Bisabuelos | Tíos | Sobrinos | Biznietos |
| 4º | Primos | - | - | - |
El documento privado irá acompañado de las fotocopias compulsadas de los DNI. del interesado, testigos y representante, si lo hubiera.
El representante es la persona de confianza que en su día podrá interpretar sus valores personales y las instrucciones por usted expresadas.
¿Donde se entrega el documento de Voluntades Anticipadas?
Una vez escrito el documento usted puede solicitar su inscripción en el Registro Autonómico y Nacional de Instrucciones Previas. El hecho de inscribirlo le garantiza que lo expresado en el mismo se respete en cualquier parte del territorio nacional. El DVA podrá enviarlo por correo o presentar el interesado, sus familiares o allegados, o su representante legal en: