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Su derecho a decidir
¿Quiere que se tengan en cuenta sus deseos e instrucciones respecto a la atención sanitaria que quiere recibir cuándo usted no pueda expresar su voluntad? Usted puede planificar y reflejar por escrito de forma anticipada sus decisiones en el Documento de Voluntades Anticipadas.
¿Qué es el Documento de Voluntades Anticipadas?
Es el documento en el que una persona manifiesta de forma anticipada los deseos e instrucciones que, sobre la atención sanitaria, quiere le sean respetados si se encuentra en una situación en la que, por diferentes circunstancias derivadas de su estado físico y/o psíquico, no sea capaz de expresarlos personalmente.
“Si sus instrucciones o deseos sobre su salud futura son conocidos, serán respetados”
¿Cuándo hacerlo?
El documento de “Voluntades Anticipadas” se puede hacer en cualquier momento del proceso de la vida. Así mismo se puede revocar o modificar, anulando o sustituyendo el documento existente.
¿Qué puedo expresar?
Los valores importantes que sustentan mi proyecto de vida.
Y si en un futuro no puedo tomar decisiones sobre los cuidados de salud como consecuencia de mi deterioro físico y/o mental,
¿Quién me puede informar y/o asesorar?
Planificar de forma anticipada la atención que deseo recibir al final de la vida es un proceso que implica pensar y hablar de cuestiones complejas y delicadas.
Implica hablar sobre sus valores y objetivos de vida con las personas que tienen significado para usted: familia, amigos, el profesional sanitario que le atiende, y también reflexionar de lo que entiende por calidad de vida y calidad en la muerte, y tomar decisiones sobre el futuro, la atención de salud y el tratamiento médico.
También le pueden informar y/o ayudar:
¿Cómo hacer el documento de Voluntades Anticipadas?
Cualquier persona mayor de edad, capaz y libre y que no se encuentre judicialmente incapacitada puede otorgar un documento de voluntades anticipadas:
Modelo orientativo de DVA (PDF, 104 Kb.)
Los testigos serán mayores de edad y con capacidad de obrar, de los cuales uno, como mínimo, no debe tener relación de parentesco hasta el 2º grado, y sin vínculos de relación patrimonial alguna con el otorgante. Podrían actuar como testigos, de más de 2º grado, los tíos, sobrinos, bisabuelos, biznietos (parientes de tercer grado) y los primos hermanos (parientes de 4º grado)
| Grados | Titular/Conyuge | |||
|---|---|---|---|---|
| 1º | Padres | Suegros | Hijos | Yerno/Nuera |
| 2º | Abuelos | Hermanos | Cuñados | Nietos |
| 3º | Bisabuelos | Tíos | Sobrinos | Biznietos |
| 4º | Primos | - | - | - |
Se puede nombrar a un representante como la persona de confianza que en su día podrá interpretar sus valores personales y las instrucciones por usted expresadas. Será el interlocutor válido con el equipo sanitario que le atienda.
¿Dónde se entrega el documento de Voluntades Anticipadas?
Usted puede solicitar la inscripción del documento de VA en los Registros Autonómico y Nacional de Instrucciones Previas. La inscripción le garantiza que el documento de VA esté accesible para el equipo sanitario que le atienda.
El documento de VA lo podrá entregar el interesado, sus familiares, o el representante legal en:
>>> Citación para información y/o entrega del Documento de Voluntades Anticipadas
También puede enviarlo por correo.
El documento privado, ante testigos, irá acompañado siempre de las fotocopias compulsadas de los DNI del interesado, testigos y representante si lo hubiera. Estos trámites se podrán hacer en el mismo Registro de VA.
Recursos para ayudar a las familias a cuidar a pacientes dependientes.
Citación para información y presentacion del documento de voluntades anticipadas.