¿QUÉ ES LA SEGUNDA OPINION?
Se entiende por segunda opinión médica, la emisión de un informe en el que conste el diagnóstico o la propuesta terapéutica de un paciente afectado por alguno de los procesos recogidos en el Decreto 35/2010, de 9 de marzo y realizado por un profesional diferente del que emitió el primer diagnóstico o propuesta terapéutica.
¿CÓMO ME PUEDO INFORMAR?
- En los Servicios de Información y Atención al Paciente de los diferentes hospitales y centros médicos de especialidades.
- También el profesional que atiende al paciente le puede proporcionar información de cómo realizar la gestión.
- En los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.
- En “saludinforma” llamando al 902 555 321.
EN QUÉ CASOS SE PUEDE SOLICITAR
Los procesos para los que se puede solicitar una segunda opinión, se detallan a continuación:
- Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo o con tumoración del sistema nervioso central o de una enfermedad neoplásica maligna, incluido el melanoma. Se exceptúan los cánceres de piel.
- Confirmación diagnóstica de enfermedad inflamatoria intestinal, cuando el tratamiento propuesto sea inmunosupresor o quirúrgico.
- Confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasias malignas, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma.
- Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia simple o múltiple frente a cirugía cardiaca coronaria convencional.
- Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.
- Cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.
- Necesidad de trasplante.
- Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor, idiopática o no idiopática.
- Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara.
REQUISITOS
Para solicitar una segunda opinión médica:
1. El paciente debe tener un diagnóstico concluido y una propuesta terapéutica.
2. El diagnóstico o la propuesta terapéutica han de corresponder a alguno de los supuestos previstos en el Decreto.
3. No requerir tratamiento urgente.
4. Esta solicitud sólo se podrá ejercer una vez en cada proceso asistencial.
¿CÓMO SE SOLICITA?
La segunda opinión se solicita por escrito (descargar solicitud), a petición del paciente o persona en quien delegue y se puede presentar en cualquier registro de la Comunidad Autónoma.
La Dirección General de Atención al Usuario realizará los trámites necesarios con las direcciones de los centros correspondientes.
La segunda opinión se realiza con los informes y pruebas remitidas por el servicio que atiende al paciente. Si el servicio que ha de realizar la segunda opinión considera que no son suficientes, puede solicitar nuevas pruebas o la presencia del paciente.
La Dirección General de Atención al Usuario comunicará al paciente el resultado de la segunda opinión que podrá ser:
- Coincidente con la primera valoración: el paciente seguirá siendo atendido en su centro de referencia.
- No coincidente: el paciente puede elegir en qué centro continuar su tratamiento.