
El I Foro Internacional Juventud y Violencia de Género, celebrado en Madrid durante los pasados 23 y 24 de noviembre, ha servido de prólogo a la celebración del Día Internacional de Lucha contra la Violencia de Género. El 25 de noviembre se conmemora el violento asesinato de las hermanas Mirabal (Patria, Minerva y María Teresa), tres activistas políticas asesinadas el 25 de noviembre de 1960 por la policía secreta del dictador Rafael Trujillo en la República Dominicana. Sus cadáveres destrozados aparecieron en el fondo de un precipicio.
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, define la violencia contra la mujer como ‘todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico. Incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vía pública o en la vía privada”.
En 1999, la ONU dio carácter oficial a esta fecha y acordó que ese mismo 1999 fuera el “Año europeo contra la violencia hacia las mujeres” y también en 1999 el Parlamento Europeo señaló que “las cuestiones referentes a la violencia contra las mujeres, la violencia de género, tienen una relación con la igualdad entre hombres y mujeres, el reparto de poder entre los sexos y el concepto que los hombres tienen de las mujeres”.
La violencia contra las mujeres forma parte de un comportamiento histórico de los hombres en una sociedad patriarcal que ha sido impulsada como una forma de dominación.
Cuatro años antes, la Plataforma de acción de la Cumbre sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995, dice claramente: “La violencia contra las mujeres es una manifestaciones de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que ha conducido a la dominación masculina, a la discriminación contra las mujeres por parte de los hombres y a impedir su pleno desarrollo”.
Violencia contra la mujer a través del ciclo de vida:
- Pre-natal: Abortos selectivos según el sexo; efectos sobre el recién nacido de la violencia durante el embarazo.
- Infancia: infanticidio femenino; abuso físico, sexual y psicológico.
- Niñez: Matrimonio infantil; mutilación genital femenina; abuso físico, sexual y psicológico; incesto; prostitución infantil y pornografía.
- Adolescencia y vida adulta: Violencia durante el cortejo y el noviazgo (violaciones y alteración de bebidas); sexo forzado por razones económicas (ej: niñas estudiantes que tienen relaciones sexuales con adultos a cambio de favores); incesto; abuso sexual en el sitio de trabajo; violaciones; acosamiento sexual; prostitución y pornografía forzada; tráfico de mujeres; violencia conyugal; violación marital; abuso y homicidio; homicidio conyugal; abuso psicológico; abuso de mujeres discapacitadas; embarazos forzados.
- Vejez: ‘Suicidio forzado u homicidio de viudas por razones económicas; abuso físico, sexual y psicológico.
Resulta ilustrativo el análisis realizado por Juana M. González Moreno, en su trabajo sobre “Las leyes contra la violencia de género en España. Una revisión desde la teoría jurídica feminista”. (Informe de investigación expuesto en el V Encuentro Científico Internacional de Invierno, ECI 2006 i, celebrado en Lima del 8 al 11 de agosto de 2006) y que resumimos en las líneas que siguen:
- Reduccionismo de la violencia de género a una de sus especies: la violencia doméstica o el maltrato.
- Restricción del alcance de la prevención y la asistencia a las victimas del maltrato
- Presentación de esta violencia como violencia general o neutral que sufren tanto hombres como mujeres.
- Medicalización de la violencia de género:
- Un dilema no resuelto es el de si procede el control de la autonomía de voluntad de las mujeres violentadas o, por el contrario, se les debe conceder cierto margen de actuación (aunque ello conlleve cierto riesgo de impunidad de la violencia de género).
Concluye el informe con la afirmación de que una gran profusión legislativa no significa una mayor protección de los intereses de las mujeres (incluso puede ser a la inversa: que produzca restricciones en la protección frente a la violencia de género).
No obstante lo anterior, al final de este artículo se relaciona la legislación vigente en España y las Comunidades Autónomas.
En este sentido, Cristina Alberdi, diputada socialista, y exministra de Asuntos Sociales, indica que “para acometer la lucha contra la violencia de género, no basta con reformar las leyes civiles y penales, que es el ámbito tradicional de las reformas, sino que es necesario plantear el tema en su globalidad, partiendo de la necesidad de potenciar a las mujeres, facilitándoles la capacitación y la formación necesarias, la seguridad y autoestima, el conocimiento y ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones, como ciudadanas de pleno derecho y como partícipes y corresponsables en la marcha de la sociedad”.
“Cuando se insulta a una mujer en una función pública” –dice Cristina Alberdi- “por género, por ser mujer, o se devalúa colectivamente a todas las mujeres, con vejaciones colectivas, se está contribuyendo al mantenimiento de la violencia de género, al menosprecio de las mujeres como colectivo y a perpetuar una situación injusta, contraria a los valores democráticos y a los derechos fundamentales que todos defendemos”.
“Para la erradicación de la violencia de género es preciso insistir en la igualdad entre hombres y mujeres como un tema fundamental de derechos humanos y de principios democráticos y, desde luego, de educación, que constituye una condición previa, indispensable, para que las mujeres ejerzan de un modo pleno y efectivo su derecho a la ciudadanía.
Alberdi apunta que la violencia contra las mujeres forma parte de un comportamiento histórico de los hombres en una sociedad patriarcal que ha sido impulsado como una forma de dominación.
No importa si se tiene 50 o 16 años, apuntaba hace unos días la ministra de Igualdad, Bibiana Aído. En la inauguración del Foro Internacional Juventud y Violencia de Género, la ministra ha destacado que “la violencia de género es un fenómeno global que no atiende a ningún tipo de frontera y que, por lo tanto, requiere soluciones globales y del esfuerzo conjunto de todos los gobiernos y todas las instituciones. Señaló también que “la violencia de género puede comenzar con pequeñas imposiciones: puede comenzar con el chico que aísla a su novia, que le controla las amistades o las llamadas telefónicas, que envía un sinfín de sms para saber qué hace en cada momento, que le dice qué ropa debe ponerse, que decide si puede ir o no a un viaje de fin de curso o a celebrar un cumpleaños al que él no está invitado. Un novio que pone mala cara frente a las buenas notas o los éxitos de ella y que requiere todo su tiempo, toda su atención. Un novio que fuerza relaciones sexuales bajo amenaza de cortar la relación o que alterna palabras bonitas cuando quiere algo y descalificaciones o insultos en público frente a su grupo de amigos con la falsa idea de que así él es más hombre, mas importante”. “Parecen pequeñas cosas pero no lo son”, ha dicho.
El Congreso de los Diputados ha instado al Gobierno a que endurezca la Ley. Aconseja cortar las visitas a los hijos si hay sentencia firme..Pedirá al Gobierno que las condenas firmes por violencia de género lleven aparejada la pérdida de la custodia de los hijos y también la suspensión del régimen de visitas. Esta es una de las conclusiones que se recoge en el informe presentado por la subcomisión que ha evaluado la aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género. También ha incluido la recomendación de que los tribunales dejen de avalar el supuesto Síndrome de Alienación Parental y que se regulen de forma específica los Puntos de Encuentro Familiar. Los Puntos de Encuentro son los centros a los que los jueces envían a los padres separados ante casos de malos tratos, denuncias por abuso sexual o simplemente una situación de conflicto tal entre los progenitores que nos menores no puedan pasar de una casa a otra sin la intervención de un tercero. En estos espacios trabajan abogados, trabajadores sociales y psicólogos que en algunos casos hacen labores de mediación (no en todos, porque si hay violencia por medio no puede llevarse a cabo). Ninguna norma regula su funcionamiento.
Otra de las recomendaciones es que, en los casos de maltrato, el consumo de alcohol y drogas deje de ser atenuante. El informe pide también que haya más financiación para los recursos sociales destinados a las victimas, asistencia psicológica previa a la presentación de la denuncia, un mejor acceso al Fondo de Garantía de Alimentos (creado para los casos en que los padres no pagan las pensiones) y que tanto las mujeres como los hijos sean atendidos en centros de atención integral.
Según un reciente estudio de la Fundación Atenea (“La atención a la problemática conjunta de drogodependencia y violencia de género en la población de mujeres”), las mujeres drogodependientes víctimas de la violencia de género quedan en muchas ocasiones fuera de los recursos asistenciales. Esta Fundación reclama más formación sobre género para los profesionales, así como una mayor coordinación de los recursos dirigidos a las víctimas de a violencia machista y a la atención de los drogodependientes.
El porcentaje de mujeres que consumen drogas y son maltratadas por sus parejas es elevado y, asciende hasta un 53% del total. Sin embargo, la cifra real podría ser mucho mayor, advierten los autores del estudio, ya que muchas no denuncian por la fuerte estigmatización que supone la adicción. Según el trabajo, su perfil se corresponde con el de una mujer de entre 21 y 40 años. Soltera y con hijos, iniciada en el consumo del alcohol y cocaína por su pareja y maltratada por esa misma pareja durante más de siete años sin pedir ayuda.
Aído aprovechó este foro internacional para comentar las acciones previstas por el Gobierno español para la presidencia europea que empieza en enero del 2010. Dentro de estas medidas que propondrán figura la creación un Espacio Judicial Europeo común contra el maltratador, y un teléfono único que atienda a todas las víctimas las 24 horas del día en todos los idiomas.
En Aragón, los jóvenes y adolescentes serán los protagonistas de la campaña que el Gobierno autonómico llevará a cabo este año, y que se inició con la presentación el pasado de 18 de noviembre del II Plan Integral para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en Aragón (2009-2012). Este Plan, elaborado teniendo en cuenta la Ley aragonesa de protección integral de las mujeres víctimas de malos tratos (aprobada en 2007), establece el marco de actuación contra la violencia de género en tres líneas: La sensibilización y prevención, la atención integral de las víctimas y la coordinación institucional. Oeste Plan pretende ser un instrumento que servirá al Gobierno de Aragón para cumplir su compromiso contra una de las manifestaciones de la desigualdad: la violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo.
Este plan, que cuenta con un presupuesto de 13.800.000 euros, incluye 15 objetivos y 90 medidas para prevenir los malos tratos y atender a las mujeres que los sufren. La más destacada es la ampliación de los recursos de emergencia con nuevos centros de atención a las víctimas: Zaragoza contrahará con dos y Huesca y Teruel con uno.
El Plan entiende como violencia ejercida contra las mujeres todo acto o agresión contra las mismas, motivado por la pertenencia a dicho sexo de las víctimas, que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico o psicológico, así como las agresiones a su libertad e indemnidad sexuales, incluida la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, que se realicen al amparo de una situación de debilidad, dependencia o proximidad física, psicológica, familiar, laboral o económica de la víctima frente al agresor. La población destinataria del Plan son las mujeres residentes en Aragón, que sufren o han sufrido violencia.
En Aragón se registraron el año pasado más de 3.300 denunciar por malos tratos, se dictaron 981 órdenes de protección y tan sólo hubo que lamentar el fallecimiento de una mujer a manos de su pareja. Los datos de 2009 se harán públicos hoy, Día Internacional contra la violencia a las mujeres. En lo que llevamos de año, no ha muerto ninguna mujer en nuestra comunidad víctima de este tipo de agresiones.
Normativa vigente
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE 29.12.2004).
- LEY 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. (Andalucía) (BOE 13.02.2008).
- Ley 4/2007 de 22 de marzo de 2007 de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. (BOE 13.06.2007)
- Ley 3/2009, de 27 de abril, de modificación de la compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento (BOE 20.08.2002)
- Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE 8.07.2003).
- Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas, de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOE 26.04.2004).
- Ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León (BOE 24.03.2003).
- Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas, de Castilla La Mancha (BOE 21.06.2001).
- Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (BOE 20.09.2007)
- Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (BOE 2.03.2006).
- Ley 3/2008 de 3 de julio de 2008 de modificación de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia. (BORM nº 165, 17 julio 2008)
- Ley 7/2007 de 4 de abril de 2007 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. (BOE,22.07.2008)
- Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (Navarra) (BON 13.12.2002).
- Ley Foral 22/2002, de Navarra, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista marzo (BOE 20.08.2002).
- Ley Foral 12/2003 de 7 de marzo de 2003 de modificación de la ley foral 22/2002 de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista. (Navarra)(BOE 25.04.2003)
- Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOGV 4.04.2003).
- Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres (BOE 21.09.2004).
- Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, del País Vasco (BOPV 2.03.2005).
Recursos para ayudar a las familias a cuidar a pacientes dependientes.
Citación para información y presentacion del documento de voluntades anticipadas.