saludinforma.es

Contenido principal

REQUISITOS DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Para la interrupción voluntaria del embarazo es necesario:

1. Que sea practicada por un médico especialista o bajo su dirección y se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.

2. El consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal (de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica).

Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.

En el caso de mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad. El documento será entregado personalmente por la mujer acompañada de su representante legal al personal sanitario del centro en el que se vaya a practicar la intervención.

Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo y el medico encargado de practicar la interrupción del embarazo aprecie, por escrito con la firma de la mujer, que las alegaciones de ésta son fundadas, pudiendo solicitar, en su caso, informe psiquiátrico, psicológico o de profesional de trabajo social.
 

Destacados

Los ciudadanos también debemos promover el uso adecuado del sistema sanitario

Estas campañas forman parte de las 400 medidas para mejorar el sistema sanitario de nuestra comunidad.

Atención bucodental infantil y juvenil. Novedades 2012

Para 2012 no se emiten talones en papel. El acceso a la prestación es mediante la tarjeta sanitaria