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TRÁMITES PARA  ACCEDER A LA PRESTACIÓN DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO


El Departamento de Salud y Consumo, a través de todos sus centros sanitarios, facilitará a las mujeres el itinerario a seguir dentro del Sistema de Salud de Aragón para la realización del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo con las posibilidades que contemplan los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 2/2010.

INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO A PETICIÓN DE LA MUJER

  • La mujer, tras el diagnostico de embarazo, puede obtener la  información general sobre interrupción voluntaria de embarazo a través de los profesionales sanitarios habituales, en los Servicios de Atención al Paciente de los hospitales públicos y de los centros médicos de especialidades y en el servicio Saludinforma (902555321 y www saludinforma.es)
  • Una vez que ha optado por la interrupción del mismo y se encuentra en las primeras catorce semanas de gestación, se dirigirá al Servicio de Información y Atención al paciente de los centros acreditados. En estos servicios le proporcionarán la información necesaria para le interrupción voluntaria del embarazo así como los centros en los que puede realizarse. También gestionarán la solicitud de asistencia y le entregarán un sobre cerrado en el que figurará la fecha de entrega y firma de la paciente y que contiene información acerca de:
  • Prestaciones y ayudas públicas disponibles durante el embarazo y para el cuidado de los hijos e hijas
  • Cobertura sanitaria 
  • Derechos laborales 
  • Beneficios fiscales 
  • Incentivos y ayudas al nacimiento
  • Centros donde la mujer pueda recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro y asesoramiento antes y después de la interrupción voluntaria del embarazo

• Deberán transcurrir al menos tres días entre la fecha de entrega del sobre informativo y la realización de la interrupción voluntaria del embarazo.

• En el centro que se realice la interrupción voluntaria del embarazo el profesional sanitario proporcionará a la paciente la información suficiente y necesaria para la firma del Consentimiento Informado que deberá ser expreso y por escrito.

• Si se trata de mujeres de 16 y 17 años acompañará al consentimiento un documento que acredite  que al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores ha sido informado de la decisión de la mujer. La mujer deberá ir acompañada de la persona que ha firmado el documento y entregarlo personalmente a los profesionales sanitarios del centro en el que vaya a practicarse la intervención.

• En el caso de menores de 16 años, para la interrupción voluntaria, se requiere siempre el conocimiento y consentimiento de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores.

INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO POR CAUSAS MÉDICAS

Embarazo de menos de 22 semanas de evolución con grave riesgo para la vida o salud de la embarazada

  • Se emitirá previamente un dictamen médico por un médico o medica especialista distinto del que vaya a practicar la intervención.
  • El profesional sanitario que practique la interrupción del embarazo proporcionará información a la paciente para que ésta realice el consentimiento expreso y por escrito.

Embarazo de menos de 22 semanas de evolución y graves anomalías en el feto:

  • Se emitirá previamente un dictamen médico por dos especialistas distintos del que vaya a practicar la intervención.
  • Recibirá un sobre cerrado con información acerca de prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, asi como sobre la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas.
  • El profesional sanitario que practique la interrupción del embarazo proporcionará información a la paciente para que ésta realice el consentimiento expreso y por escrito.

Embarazo en el que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida independientemente de la semana de gestación:

  • Se emitirá previamente un dictamen médico por un especialista distinto del que vaya a practicar la intervención.
  • El profesional sanitario que practique la interrupción del embarazo proporcionará información a la paciente para que ésta realice el consentimiento expreso y por escrito.

Embarazo en el que se detecte enfermedad fetal extremadamente grave o incurable en el momento del diagnóstico, independientemente de la semana de gestación:

  • La mujer, previo diagnóstico realizado por un médico especialista, acudirá a los Servicios Provinciales del Departamento de Salud y Consumo  que, en el plazo máximo de 24 horas, remitirán el caso al Comité Clínico, comunicando, si fuera oportuno, el nombre del  especialista designado por la mujer para el mencionado comité.
  • El profesional sanitario que practique la interrupción del embarazo proporcionará información a la paciente para que ésta realice el consentimiento expreso y por escrito. 

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