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El Gobierno de Aragón aprueba el decreto de segunda opinión médica.

Segunda opinión médica

Objetivo: afianzar una decisión informada, consciente, participativa y autónoma.

"Un importante avance en la garantía de los derechos de los usuarios y el aumento la autonomía y responsabilidad de los ciudadanos respecto a su salud." (11/03/2010)

El Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Salud y Consumo, ha aprobado el decreto que regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica. Dicho decreto responde a dos de las líneas estratégicas marcadas por el Departamento de Salud y Consumo para la presente legislatura, como son la garantía de los derechos de los usuarios y el aumento de la autonomía y responsabilidad de los ciudadanos respecto a su salud. Este Decreto está publicado en el Boletín Oficial de Aragón nº 58, de 23 de marzo de 2010.

El derecho de segunda opinión médica se plantea desde el principio de confianza presente en la relación médico-paciente y con el fin de avanzar en la garantía del derecho a la autonomía del paciente y en el respeto a su voluntad tras una decisión informada. Este decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

El objetivo de este decreto es facilitar al paciente una mayor información que afiance la seguridad de su decisión informada, consciente, participativa y autónoma, a efectos de prestar una mejor asistencia sanitaria. Dicha información le llegará al usuario a través de la emisión de un nuevo diagnóstico o propuesta terapéutica mediante un informe facultativo, que podrá solicitar gracias a este decreto.

La petición se deberá hacer siempre cuando el primer proceso diagnóstico se haya concluido y cuando el caso no requiera tratamiento urgente.

Los supuestos para los que se podrá solicitar segunda opinión son: confirmación diagnóstica tanto de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo o con tumoración del sistema nervioso central o de una enfermedad neoplásica maligna, incluido el melanoma (se exceptúan los cánceres de piel), como de enfermedad inflamatoria intestinal, cuando el tratamiento propuesto sea inmunosupresor o quirúrgico; confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasias malignas, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma; propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia simple o múltiple frente a cirugía cardiaca coronaria convencional; propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante; cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional; necesidad de trasplante; propuesta de tratamiento quirúrgico  en escoliosis de grado mayor, idiopática o no idiomática; y confirmación de diagnóstico de enfermedad rara.

Además, este derecho se podrá ejercitar una vez en cada proceso y serán los Servicios de Información y Atención al Usuario y los profesionales sanitarios quienes informarán a los pacientes del mismo. La petición se podrá hacer a través de estos servicios de Atención al Usuario o en los registros autorizados del Gobierno de Aragón.

En cuanto a los plazos, la resolución se notificará en el plazo máximo de 30 días desde el siguiente a la presentación de la solicitud.

La segunda opinión médica se emitirá siempre atendiendo a los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas contenidas en la historia clínica realizadas por el primer servicio. No obstante, el paciente podrá ser citado si el nuevo centro apreciara la necesidad de valorarle presencialmente o de solicitar nuevas pruebas.

En el informe de segunda opinión se indicará si se confirma o no el diagnóstico o tratamiento, y será comunicado al paciente y remitido al servicio médico que emitió la primera opinión, para que se incorpore a la historia clínica del paciente. 

En caso de que no se confirme, se emitirá el nuevo diagnóstico con indicación del tratamiento propuesto o la nueva alternativa terapéutica. Si el segundo informe es coincidente con el primero, el paciente continuará recibiendo la atención sanitaria en el centro donde venía siendo asistido. Si difiere, el usuario, una vez que haya sido informado, podrá elegir entre las diferentes alternativas diagnósticas o terapéuticas. En este último caso, el paciente tendrá derecho a ayudas económicas si la atención derivada de la segunda opinión precisa desplazamiento.
 

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