Requisitos de la interrupción voluntaria del embarazo

Para la interrupción voluntaria del embarazo es necesario:

1. Que sea practicada por un médico especialista o bajo su dirección y se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.

2. El consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal (de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).

Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.

En el caso de menores de edad, la interrupción voluntaria del embarazo requerirá, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales.

En caso de conflicto en la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales de la menor, estos podrán acudir al Juez o la Junta de Parientes, según lo dispuesto en la legislación civil aragonesa.