Supuestos de interrupción voluntaria del embarazo

Interrupción del embarazo a petición de la mujer

Se podrá interrumpir el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, cuando se cumpla lo siguiente:

a) La mujer embarazada haya recibido información sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.

b) Haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde que la mujer recibe la información hasta que se realiza la intervención.

Interrupción por causas médicas

Excepcionalmente, se podrá interrumpir el embarazo por causas médicas cuando:

a) No se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.

b) No se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.

c) Se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.