Derecho a ser intervenido en un plazo máximo en el Sistema de Salud de Aragón

Podrán ejercer este derecho los pacientes a los que se les indique alguna de las siguientes intervenciones quirúrgicas:

Intervenciones
Especialidad Tiempo máximo de respuesta
Cirugía cardíaca valvular 180 días naturales máximo.
Contados desde la fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica.
Cirugía cardíaca coronaria
Cataratas
Prótesis de cadera
Prótesis de rodilla
Cáncer de laringe, colon y recto, mama, vejiga, próstata, cervix uterino y cuerpo de útero 30 días naturales máximo.
Contados desde la fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica.

Las intervenciones quirúrgicas con tiempos máximos garantizados se han seleccionado atendiendo a los siguientes criterios:

  • Gravedad de las patologías motivo de la atención: Patologías que en su evolución posterior originan riesgo de muerte o de discapacidad o disminuyen de forma importante la calidad de vida.
  • Eficacia de la intervención: La intervención quirúrgica es eficaz para aumentar la supervivencia, disminuir la discapacidad o mejorar la calidad de vida del usuario.
  • Oportunidad de la intervención: Su realización temprana evita la progresión de la enfermedad o las secuelas de la misma.

Si transcurrido ese plazo, no se le ha intervenido, el paciente puede solicitar operarse en cualquier centro público o privado, dentro de nuestro país, con cargo al Departamento de Sanidad del pago de la intervención hasta las cuantías máximas previstas.

Para hacer efectivas estas garantías, el paciente debe solicitar de los Servicios Provinciales de Sanidad el documento acreditativo de cumplir los requisitos marcados en el Decreto.

Obligaciones de los usuarios para que estas garantías sean efectivas:

  • Mantener actualizados los datos sobre su teléfono, domicilio o correo electrónico, a efectos de llamamiento, notificación o localización por parte del servicio de salud.
  • Justificar, cuando concurran motivos personales, y mediante el procedimiento que el servicio de salud a tal efecto determine, la solicitud de aplazamiento de la atención garantizada.
  • Comunicar con antelación suficiente, siempre que ello sea posible, la decisión de no presentarse a una citación.
  • Facilitar al servicio de salud la información necesaria que le sea requerida a efecto de poder asignarle la alternativa más adecuada para la realización de la atención garantizada.
  • Poner en conocimiento de los responsables de las instituciones sanitarias las irregularidades que observe en el ejercicio del derecho de la garantía de tiempo máximo de acceso, mediante el procedimiento que el servicio de salud establezca a tal efecto.

¿Dónde informarse?

  • En los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad de Zaragoza, Huesca y Teruel.
    • Servicio Provincial del Departamento de Sanidad de Huesca. Teléfono: 974 247 226. spshu-asistencia@aragon.es
    • Servicio Provincial del Departamento de Sanidad de Teruel. Teléfono: 978 641 000.
    • Servicio Provincial del Departamento de Sanidad de Zaragoza: Teléfonos de Información: 976 715 860 / 976 716 966. Presentar la documentación en cualquier registro del Gobierno de Aragón con cita previa.
  • En la Unidades de Admisión de los Centros de Atención Especializada.

Presentar la solicitud, realizada por el interesado, adjuntando fotocopia del documento de Registro de Demanda Quirúrgica.

 

Fecha de actualización 
03/03/2022