Atención sanitaria acompañada y mínima espera a determinados colectivos

Según la instrucción de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario del Gobierno de Aragón, pacientes con trastornos del espectro autista, discapacidad intelectual, Alzheimer y otras demencias graves, así como enfermedad mental, podrán tener una atención sanitaria acompañada y de mínima espera.

La instrucción, promovida por la dirección general de Calidad y Atención al Usuario del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, tiene como objetivo establecer la Atención Sanitaria acompañada y de mínima espera para aquellas personas cuya enfermedad y/o patología les impide la comunicación y la relación en el marco de la normalidad.

En este sentido, tienen que cumplirse estos dos requisitos:

  • Padecer alguna de las siguientes enfermedades y/o patologías y que, como tal, haya sido diagnosticada por informe médico: pacientes con trastornos del espectro autista, discapacidad intelectual, Alzheimer y otras demencias graves y enfermedad mental.
  • Que dicha enfermedad y/o patología genere en la persona afectada una situación de especial penosidad, estrés o dificultad ante las posibles esperas o retrasos en la asistencia sanitaria, que hagan aconsejable reconocer la necesidad de una atención acompañada y de mínima espera, a juicio del médico y trabajador social de atención primaria.

Para acceder y obtener la acreditación:

  • El interesado o la persona cuidadora formulará esta petición ante el médico o trabajador social, que será quien compruebe si el paciente reúne los requisitos pertinentes.
  • El médico o trabajador social de atención primaria podrá realizar de oficio los trámites de acreditación, cuando aprecie que uno de sus pacientes reúne los requisitos exigidos, siempre previo conocimiento y/o conformidad del interesado, cuidador, tutor legal o representante.

Más información:

  • Orden. (pdf 0,11 Mb. Revisado: 22/10/2014)
  • Anexo. (pdf 0,06 Mb. Revisado: 22/10/2014)