Consejos de Salud de Sector

¿Qué es el Consejo de Salud de Sector?

Es el órgano colegiado de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión del Sector Sanitario, facilitando la implicación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones para mejorar la gestión de servicios, garantizar los derechos de los usuarios y fomentar la promoción de la Salud.

¿Qué funciones tiene el Consejo de Salud de Sector?

  • Conocer el proyecto de presupuesto y la memoria anual del Sector.
  • Conocer e informar el Contrato de Gestión del Sector, así como los Contratos de Gestión Clínica de los Centros del Sector, realizar propuestas y valorar los resultados obtenidos.
  • Conocer e informar sobre los conciertos y convenios que puedan establecerse con otras Administraciones sanitarias públicas o con el sector privado.
  • Velar por la adecuación de las estructuras y actuaciones sanitarias del Sector al modelo sanitario exigido por la normativa vigente.
  • Conocer y proponer iniciativas que optimicen los sistemas de coordinación y cooperación entre los diferentes niveles asistenciales y todas aquellas actuaciones que faciliten la accesibilidad de los usuarios al sistema.
  • Velar por el bienestar y la confortabilidad de los usuarios en los Centros del Sector.
  • Asegurar la accesibilidad de los usuarios a los servicios y promover la utilización responsable de los mismos.
  • Analizar la información recogida por los Servicios de Información y Atención al Usuario (SIAUs), planteando propuestas de mejora.
  • Velar para que el sistema garantice los canales de comunicación entre profesionales y usuarios en los diferentes niveles asistenciales y se adecuen a las necesidades del paciente.
  • Velar para que se garanticen los derechos de los usuarios y promover la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de recopilar de todos los representantes de la Comisión de Dirección del Sector Sanitario, las quejas y reclamaciones que les hagan llegar sus representantes, analizarlas y formular posibles soluciones a las cuestiones planteadas.
  • Estudiar los problemas sanitarios específicos del Sector, establecer prioridades y proponer medidas de mejora, elevando las posibles soluciones a la Comisión de dirección del Sector.
  • Conocer el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma y sus adaptaciones periódicas.
  • Velar por el buen uso y utilización de los recursos sanitarios en todos los ámbitos asistenciales manteniendo el respeto a los profesionales sanitarios y no sanitarios que le atienden.
  • Formular propuestas y sugerencias a la Comisión de dirección del Sector Sanitario.
  • Promover la participación comunitaria en el seno del Sector Sanitario, prestando especial atención a la constitución y funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona.
  • Recoger y difundir, de forma sistemática, las acciones y proyectos que se generen en los Consejos de Salud de Zona.
  • Canalizar las propuestas planteadas por los usuarios a los órganos competentes.
  • Elaborar el reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Servicio Aragonés de Salud.

¿Quién forma parte del Consejo de Salud de Sector?

  • El Gerente del Sector, que ejercerá la función de presidente del consejo.
  • Tres representantes de la Administración Local pertenecientes al sector sanitario, designados por ellos a través de las correspondientes asociaciones de entidades locales de Aragón.
  • Tres representantes de los usuarios, designados por el Pleno del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.
  • Dos representantes de las organizaciones sindicales designados según los criterios de proporcionalidad y representatividad establecidas en el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical a los efectos de ostentar la representación institucional recogida en su artículo 6.3.a).
  • Un representante de la Junta de Personal, designado por esta entre los representantes de las últimas elecciones sindicales en el ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Un representante designado por las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal o de Comunidad Autónoma, de conformidad con la Disposición Adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.
  • Dos representantes de la Administración sanitaria del Sector, designados por la titular del Departamento responsable en materia de Salud.
  • El coordinador o responsable de los Servicios y Unidades de Atención al Usuario del Sector, en representación de la Dirección General de Atención al Usuario.

Relación de Consejos de Salud de Sector

Fecha de actualización 
09/03/2022