Consejos de Salud de Zona

¿Qué es el Consejo de Salud de Zona?

Es el órgano de participación de la población de la zona. Es un órgano de participación cercano y próximo a los ciudadanos donde se tratan cuestiones de salud individual y comunitaria.

¿Qué funciones tiene el Consejo de Salud de Zona?

Las funciones del Consejo de Salud de Zona son:

  • Conocer y participar en el diagnóstico de salud de la zona.
  • Conocer y participar en el plan de salud de la zona.
  • Participar en el desarrollo y evaluación de los programas de salud de la zona.
  • Canalizar y promover la participación de la comunidad en las actividades de promoción y protección de la salud y, en especial, de educación para la salud.
  • Canalizar y valorar cuantas iniciativas o sugerencias permitan la mejora de atención y del nivel de salud de la zona.
  • Contribuir a las revisiones del reglamento interno de funcionamiento.
  • Informar la memoria anual de actividades del equipo.
  • Promover la protección de los derechos de los usuarios.
  • Informar sobre el horario de funcionamiento del centro.
  • Proponer la supresión o instauración de consultorios locales en la zona y la periodicidad de días de consulta en los mismos.
  • Proponer y promover soluciones mancomunadas a los problemas de salud medioambiental de la zona.
  • Informar al Departamento responsable en materia de Salud sobre la adecuación de las estructuras físicas, dotaciones materiales y plantillas de la zona.
  • Proponer al Departamento responsable en materia de Salud la modificación de la zona de salud, de acuerdo con la normativa reguladora del mapa sanitario.
  • Proponer e informar sobre cualquier asunto que le sea propuesto por el coordinador del equipo o por las instituciones con responsabilidad sanitaria en la zona de salud.
  • Recabar cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
  • La elaboración de su reglamento de funcionamiento interno, para su aprobación por el Departamento responsable en materia de Salud.

¿Quién forma parte del Consejo de Salud de Zona?

El Consejo de Salud de Zona está integrado por:

  • Un representante del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la zona de salud; si esta comprendiera más de un municipio, podrán formar parte, además del representante del ayuntamiento cabecera, hasta cuatro representantes más, elegidos entre y por los restantes municipios que la compongan.
  • En el medio urbano, podrán formar parte, además del representante del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la zona de salud, hasta un máximo de tres representantes de la junta de distrito.
  • Un representante de los servicios sociales de base o servicios sociales de carácter público existentes en la zona de salud, designados por los municipios correspondientes.
  • El coordinador del Equipo de Atención Primaria.
  • Dos representantes del equipo, elegidos por y de entre sus miembros.
  • Un farmacéutico con ejercicio profesional en la zona de salud.
  • Un veterinario con ejercicio profesional en la zona de salud.
  • Dos representantes de organizaciones sindicales, atendiendo a los criterios de la profesionalidad según el artículo 7 del Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
  • Un representante de los consejos escolares constituidos en la zona de salud.
  • Hasta un máximo de cuatro representantes de asociaciones ciudadanas radicadas en la zona de salud, elegidos de la siguiente forma:
    • Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, radicadas en la zona, si los hubiere, elegidos por y de entre sus miembros.
    • Un representante de las asociaciones de vecinos, radicadas en la zona, si las hubiere, elegido por y de entre estas.
    • Representantes de otras asociaciones ciudadanas radicadas en la zona, elegidos por y de entre sus miembros, hasta que quede completado el número de cuatro previsto para el conjunto de la representación de asociaciones ciudadanas.

Estrategias actuales de dinamización de los Consejos de Salud de Zona

Para dinamizar los Consejos de Salud de Zona se celebran Jornadas donde los asistentes, mediante metodologías participativas establecen los retos y las líneas de futuro.

Para hacer llevar a cabo acciones de mejora en esa dirección se ha configurado un Comité de Seguimiento de los Consejos de Salud de Zona, compuesto por personas de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario, del Servicio Aragonés de Salud y que pertenecen a organizaciones sociales. A su vez, un Grupo de Trabajo de personas que pertenecen a ese Comité se ocupan en hacer operativos los acuerdos llevando a cabo actuaciones concretas.

Las cuestiones en las que se está trabajando en la actualidad son:

  • ¿Cómo implicar a la comunidad en los Consejos de Salud de Zona?
  • ¿Qué mecanismos hemos de introducir para mejorar el funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona?
  • ¿Cómo incidir en la mejora de la calidad de vida de la comunidad desde los Consejos de Salud de Zona?
  • ¿Cómo impulsar la Promoción de la Salud y la Educación para la Salud en la Comunidad?
  • ¿Cómo optimizar Canales de Comunicación de los Consejos de Salud de Zona?
  • ¿Cómo incorporar las TICs para potenciar la participación?

Sus funciones y composición están definidas en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.

Mediante Orden SAN/1133/2016, de 1 de septiembre, se establecen las normas de funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona (BOA de 20 de septiembre de 2016).

 

Video: Los Consejos de Salud de Zona según sus propios miembros

 

Relación de Consejos de Salud de Zona Caja de herramientas para los Consejos de Salud

Fecha de actualización 
17/02/2023