Preguntas frecuentes

Preguntas

Marco normativo

En el campo de la asistencia sanitaria transfronteriza se han venido aplicando los Reglamentos de coordinación de los sistemas de seguridad social 883/2004 y 987/2009, que han establecido un sistema con el objetivo de asegurar la atención sanitaria en diversas situaciones, tales como estancias temporales en el extranjero y residencia fuera del Estado Miembro competente. Los Reglamentos incluyen también disposiciones para la atención sanitaria programada.

Por otro lado, la Directiva 2011/24/UE, sobre la aplicación de los derechos de los pacientes en la atención sanitaria transfronteriza, entró en vigor el 24 de abril de 2011 con el objetivo de facilitar el acceso a una atención sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad. La Directiva codifica la abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la aplicación de la atención sanitaria y complementa los derechos que ya tienen los ciudadanos a escala de la UE gracias a los Reglamentos. El Real Decreto 81/2014, recientemente publicado por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza viene a incorporar al ordenamiento jurídico español lo establecido en la Directiva.

Ambas normas, Directiva y Reglamentos, se aplican en los Estados Miembros de la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo.

Tanto la Directiva como los Reglamentos cubren la asistencia sanitaria recibida en otros Estados miembros. La Directiva se aplicará sin perjuicio del existente marco de coordinación de seguridad social establecido en los Reglamentos y no afectará a las prestaciones que los actuales Reglamentos relativos a la seguridad social ya ofrecen a los ciudadanos.

Las personas que necesiten asistencia al encontrarse temporalmente en el extranjero (por vacaciones, trabajo, estudios...) seguirán beneficiándose de la reglamentación existente y recibiendo los cuidados que precisen con la presentación de su Tarjeta Sanitaria Europea. En los casos de tratamientos programados tampoco afectará al derecho de los ciudadanos de obtener autorización para recibir asistencia en otro Estado cuando se cumplan las condiciones establecidas en dichos Reglamentos, es decir, cuando en España no pueda recibir el tratamiento en un plazo justificable desde el punto de vista médico.

Por lo tanto, como principio general, cuando se cumplan los términos de los Reglamentos el tratamiento deberá darse según los reglamentos, salvo que el paciente, totalmente informado sobre sus derechos, solicite que se aplique la nueva normativa.

Lo que hace la Directiva y el Real Decreto 81/2014 que la incorpora al derecho nacional es clarificar qué derechos tienen los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro y complementar los derechos que ya se tenían por la legislación anterior.

Una de las principales novedades es que los pacientes podrán elegir prestador de servicios sanitarios en otro país. Asimismo los pacientes podrán recibir asistencia sanitaria y solicitar el correspondiente reembolso a la vuelta. Y el derecho no abarca únicamente a prestadores públicos de servicios, sino también a los privados.

Tanto en asistencia hospitalaria como no hospitalaria, los pacientes tendrán acceso a información sobre la calidad y la seguridad respecto de la asistencia sanitaria que reciban.

El paciente adelantará el dinero de los costes, que posteriormente le será reembolsado en las condiciones establecidas.

Hay diferencias concretas en relación con los costes (procedimientos y nivel de reembolso) y la autorización para recibir asistencia.

En relación con los costes, según los Reglamentos los costes de las prestaciones sanitarias recibidas en otro Estado se reembolsan según las condiciones y tarifas de reembolso del Estado de tratamiento. El procedimiento de reembolso tendrá lugar entre las instituciones de los Estados involucrados.

Si el ciudadano opta por lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, el paciente pagará directamente al proveedor de la asistencia de acuerdo con los costes y tarifas del país de tratamiento. Pero el reembolso se realizará cuando regrese, de acuerdo con las condiciones y tarifas que se hubiesen aplicado por esa asistencia en España, que es el estado de afiliación.

En relación con la autorización para recibir asistencia, según los Reglamentos la autorización previa es un requisito necesario para recibir el tratamiento programado en otro Estado.

Si se opta por lo previsto en el Real Decreto 81/2014, se dispone un sistema de autorización previa únicamente para algunos casos que se detallan en el anexo II del citado Real Decreto.

Derechos de los ciudadanos

La opción por esta nueva normativa puede beneficiar a los pacientes que requieran un tratamiento especializado o que busquen un diagnóstico o un tratamiento para una enfermedad rara. También a las personas que vivan en zonas transfronterizas y los que trabajan o residen en España pero quieren tratarse cerca de sus familiares en otro Estado miembro.

Antes de solicitar la asistencia, tendrán derecho a la información sobre los estándares de calidad y seguridad y sobre los proveedores de asistencia sanitaria existentes en España y si estos están debidamente autorizados para prestar la asistencia según nuestras normas. Los proveedores les comunicarán las distintas opciones de tratamiento, les darán información clara sobre precios y les facilitarán una copia del informe sobre el tratamiento recibido.

Los ciudadanos europeos no podrán ser discriminados respecto de los ciudadanos españoles. Tendrán los mismos derechos y se les aplicará, tanto en su tratamiento como en las condiciones de acceso a este, la legislación y las normas aplicables en España. Tampoco debe privarse a estos pacientes de los derechos más beneficiosos de los reglamentos sobre la coordinación de seguridad social (por ejemplo el uso de la tarjeta sanitaria europea), si no han optado expresamente por el marco de la Directiva.

Si optan por esta nueva normativa, los ciudadanos europeos deberán abonar los gastos de la asistencia prestada, que posteriormente les serán reembolsados en su país. Para ello, recibirán, en el país de tratamiento, una factura clara en la que consten los datos del paciente, centro o servicio, el tratamiento detallado y el importe efectivamente abonado.

Si el ciudadano tiene derecho a recibir prestaciones sanitarias con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, o si es funcionario, a través de sus mutualidades, también tiene derecho al reembolso de los costes de la asistencia si la recibe en otro país, pero debería informarse de qué tratamientos se reembolsarán y sus condiciones antes de solicitar la asistencia.

Tiene derecho a elegir en otro Estado miembro un proveedor público o privado, pero antes debería informarse de la calidad y seguridad exigida, si los proveedores están debidamente autorizados en ese país y del coste de los tratamientos. Igualmente podrá informarse de los mecanismos de reclamación o reparación de daños que pudiera haber establecidos en ese Estado. En España tiene derecho a que se le facilite la documentación clínica para que se la lleve.

Una vez prestada la asistencia tiene derecho a recibir el informe del tratamiento antes de su regreso a España y a su seguimiento en nuestro país.

Tendrán derecho al reembolso de la asistencia en nuestro país las personas cuyo estado de afiliación es España.

Estas personas son los titulares del derecho a la asistencia sanitaria pública por el Sistema Nacional de Salud y sus beneficiarios, que cumplan los requisitos de la legislación española y los reglamentos europeos de coordinación de seguridad social, lo que incluye a los pensionistas asegurados de otros estados y sus familiares residentes en nuestro país a los que se les apliquen estas normas comunitarias.

No obstante, si el pensionista de otro Estado que reside en España decide recibir en su Estado de origen un tratamiento que no necesite autorización previa, será este Estado el que correrá con los gastos y le reembolsará la cantidad adelantada. Si decide recibir el tratamiento en otro Estado distinto a su país de origen, será España, como país de residencia, quien le reembolsará.

Derechos a prestaciones de asistencia sanitaria y procedimientos

Las personas que tienen derecho a la asistencia sanitaria pública en España pueden solicitar que se les atienda en otro Estado si es su decisión. Pero el coste del tratamiento recibido solamente le será reembolsado si este tratamiento está contemplado en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y si se cumplen las condiciones requeridas para que se preste.

El ciudadano que quiera recibir asistencia en otro país tendrá que solicitar una autorización previa en su Comunidad Autónoma, para que le sean reembolsados posteriormente los gastos, en los siguientes casos:

1. Cuando se requiera hospitalización de al menos una noche. 2. Cuando la asistencia exija el uso de infraestructuras o equipos médicos sumamente especializados, necesite atención a pacientes complejos o tenga un elevado coste económico.

Las autoridades sanitarias competentes pueden denegar la autorización si el tratamiento solicitado no se encuentra dentro de la cartera de servicios, si puede representar un riesgo para el paciente o la salud pública o el prestador de servicios no reúne las condiciones de seguridad y calidad y puede asimismo representar un riesgo. También puede denegarse la autorización si en España puede ofrecerse una asistencia sanitaria apropiada en un plazo médicamente justificable.

Los pacientes tienen derecho a solicitar la revisión de cualquier decisión administrativa relativa a la asistencia sanitaria transfronteriza que les afecte y por lo tanto pueden solicitar la revisión de la denegación de autorización en su caso. En la resolución denegatoria que se notifique al ciudadano se harán constar las reclamaciones y recursos que procedan de acuerdo con la normativa española.

El ciudadano que solicite asistencia sanitaria en otro país europeo tendrá derecho al reembolso del tratamiento, por su Comunidad Autónoma, siempre que esa asistencia esté dentro de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, de la cartera complementaria de cada comunidad autónoma.

Se reembolsará al paciente en la misma cuantía que si el paciente hubiera recibido la asistencia sanitaria en España, en los mismos términos y condiciones, aplicándose las tarifas aprobadas y publicadas por la administración sanitaria española competente, sin exceder del coste real de la asistencia prestada. No entran en el reembolso los gastos de alojamiento o viaje.

Una vez que regrese a España, el ciudadano deberá presentar una solicitud para el reembolso de los costes de la asistencia en las unidades u órganos que se designen en su comunidad autónoma. La solicitud ha de presentarse en el plazo de tres meses desde que se efectuó el pago e irá acompañada de las facturas, el informe clínico y autorización, en su caso.

En España se garantizará un seguimiento médico de calidad, independientemente de en qué lugar de la UE se dispensó el tratamiento.

Información

Se ha establecido un Punto Nacional de Contacto ubicado en el Ministerio de Sanidad al que los ciudadanos pueden acceder para obtener información práctica, que será complementada con la actividad informativa de las unidades responsables de las Comunidades Autónomas, sobre las condiciones y los porcentajes de reembolso, los procedimientos establecidos, en especial para solicitar el reembolso y el sistema de autorización previa y los supuestos o tratamientos en que se necesita esta autorización.

Además intercambiará información con otros estados sobre los tratamientos posibles, los proveedores de asistencia, los procedimientos de reclamaciones, etc. Así, los ciudadanos tendrán una idea más clara de la calidad y la seguridad de la asistencia sanitaria ofrecida en otros países, lo que les permitirá decidir con mayor conocimiento de causa.

La nueva normativa establece las responsabilidades del país de tratamiento en cuanto a las quejas, reparación e indemnizaciones. Los puntos nacionales de contacto de cada país ofrecerán a los pacientes la información que necesitan al respecto.

 
Fecha de actualización 
03/03/2022