Interrupción Voluntaria del Embarazo

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define aborto como la Interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera del vientre materno. La viabilidad extrauterina es un concepto cambiante que depende del progreso médico y tecnológico. Según la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) el aborto es la expulsión o extracción de su madre de un embrión o de un feto de menos de 500 gramos de peso, que se alcanza a las 22 semanas completas de embarazo.

La interrupción voluntaria de embarazo(IVE), está regulada según la   Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo,ha incorporado novedades sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. 

Normas que regulan la interrupción voluntaria de embarazo

Se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en:

  • Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, según redacción dada por la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo. 
  • Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.

Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.

Supuestos de Interrupción voluntaria del Embarazo

Interrupción del embarazo a petición de la mujer.

Se podrá interrumpir el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la embarazada, cuando la mujer embarazada haya recibido información sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.

Interrupción por causas médicas.

Excepcionalmente, se podrá interrumpir el embarazo de menos de 22 semanas de evolución con grave riesgo para la vida o salud de la embarazada cuando:

a) No se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.

b) No se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.

c) Se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico. 

Requisitos para la interrupción voluntaria del embarazo

Para la interrupción voluntaria del embarazo son necesarios los siguientes requisitos:

1. Que sea practicada por un médico especialista o bajo su dirección y se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.

2. El consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal (de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).

Podrá prescindirse del consentimiento expreso cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de la embarazada y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

En el caso de menores de 16 años, la interrupción voluntaria del embarazo requerirá, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales.

En caso de conflicto en la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales de la menor de 16 años, estos podrán acudir al Juez o la Junta de Parientes, según lo dispuesto en la legislación civil aragonesa.

Trámites para acceder a la prestación de interrupción voluntaria del embarazo a petición de la mujer dentro de las 14 semanas de gestación

El Departamento de Sanidad, a través de todos sus centros sanitarios, facilitará a las mujeres el itinerario a seguir dentro del Sistema de Salud de Aragón para la realización del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, a petición de la mujer, siempre que esté dentro de las 14 semanas de gestación.

La mujer, tras el diagnóstico de embarazo, puede obtener la información general sobre interrupción voluntaria de embarazo a través de los profesionales sanitarios habituales, en los Servicios de Información y Atención al Usuario (SIAUs) de los hospitales públicos y de los centros médicos de especialidades y Servicios Provinciales Huesca, Teruel y Zaragoza

Una vez que ha optado por la interrupción del mismo y se encuentra en las primeras catorce semanas de gestación, se dirigirá al Servicio de Información y Atención al Usuario (SIAUs) de los hospitales públicos y centros médicos de especialidades. En estos servicios le proporcionarán la información necesaria para la interrupción voluntaria del embarazo, así como, de los centros en los que puede realizarse. También gestionarán la solicitud de asistencia.