ACCESOS DIRECTOS
Derecho a ser atendido con un tiempo máximo de respuesta en primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema de Salud de Aragón
Podrán ejercer este derecho los pacientes a los que su médico de familia o pediatra de Atención Primaria les indiquen:
- Una consulta para diagnóstico o tratamiento en Atención Especializada
 
| Primeras consultas de Asistencia Especializada | |
| Especialidad | Tiempo máximo de respuesta | 
| Cardiología | 
				60 días Contados a partir de la fecha de solicitud de consulta o procedimiento diagnóstico efectuada por el facultativo de Atención Primaria.  | 
		
| Cirugía General y del Aparato Digestivo | |
| Endocrinología y Nutrición | |
| Dermatología | |
| Aparato Digestivo | |
| Neumología | |
| Neurología | |
| Obstetricia y Ginecología | |
| Oftalmología | |
| Otorrinolaringología | |
| Traumatología y Cirugía Ortopédica | |
| Urología | |
- o procedimientos diagnósticos en el Sistema de Salud de Aragón, dentro de las recogidas en la normativa vigente.
 
| Pruebas diagnósticas de Asistencia Especializada | |
| Especialidad | Tiempo máximo de respuesta | 
| Radiología simple | 
				30 días Contados a partir de la fecha de solicitud de consulta o procedimiento diagnóstico efectuada por el facultativo de Atención Primaria.  | 
		
| Tomografía Computarizada | |
| Resonancia Nuclear Magnética | |
| Ecografía | |
| Mamografía | |
| Gastroscopia | |
| Colonoscopia | |
| Audiometría | |
¿Dónde informarse?
- 
		En los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad de Zaragoza, Huesca y Teruel.
		
- Servicio Provincial del Departamento de Sanidad de Huesca. Teléfono: 974 247 226. spshu-asistencia@aragon.es
 - Servicio Provincial del Departamento de Sanidad de Teruel. Teléfono: 978 641 000.
 - Servicio Provincial del Departamento de Sanidad de Zaragoza. Teléfono: 976 715 279. Presentar la documentación en cualquier registro del Gobierno de Aragón con cita previa.
 
 - En la Unidades de Admisión de los Centros de Atención Especializada.
 
Presentar la documentación (anexo I) y hoja de interconsulta en un plazo no superior a 20 días después del día en que finaliza el tiempo máximo de respuesta.
Más información
- Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
 - Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.
 - Decreto 116/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plazos máximos de respuesta en la asistencia sanitaria en el Sistema de Salud de Aragón.
 - Orden de 3 de noviembre de 2009, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, por la que se regula la aplicación de los tiempos máximos de respuesta en primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema de Salud de Aragón.
 
Fecha de actualización 
			03/05/2023