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Manifestar sus voluntades anticipadas es planificar de forma anticipada las decisiones sobre los cuidados que se desean recibir cuando las condiciones del estado de salud no permitan expresarlo personalmente y dar el consentimiento para que los profesionales sanitarios actúen en coherencia para el cumplimiento de dichas instrucciones.
Pueden realizar este documento todas las personas mayores de edad, capaces y libres que no se encuentren incapacitadas judicialmente.
Las voluntades anticipadas (también conocidas como instrucciones previas o testamento vital) es un derecho que tienen todos los ciudadanos independientemente de que sean atendidos en un centro sanitario público o privado de cualquier territorio del Estado, según reconoce la Ley Básica de Autonomía del Paciente.
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE), contempla, en su artículo 5.2, la posibilidad de dejar constancia de su voluntad de acogerse a la prestación de ayuda para morir (eutanasia) en un documento de voluntades anticipadas. En el caso de haber nombrado representante en ese documento, esta persona será el interlocutor válido para el médico responsable.
Esto permitiría que, si en un futuro usted cumple con los requisitos que marca la LORE, pero no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar la solicitud de eutanasia, podría presentarla en su nombre otra persona mayor de edad y plenamente capaz.
A tal efecto, bastaría con incluir en su DVA una fórmula similar a esta: "Es mi voluntad acogerme a lo previsto en la normativa vigente en materia de eutanasia, si se dan los requisitos previstos en la misma". El DVA que facilita el gobierno de Aragón ya lo contempla como una opción.
Antes de hacer un documento de voluntades anticipadas le recomendamos una lectura detenida del mismo y compartir esta información con las personas allegadas que se desee.
También es conveniente que mantenga una conversación sobre sus deseos al final de la vida con su médico, así como con las personas y familia con quien usted mantenga unas relaciones significativas.
Sí. Puede anularlo (revocarlo) en cualquier momento, para ello puede solicitarlo por escrito empleando modelo de revocación que encontrará al pie de esta página.
Dicha consulta se realiza telemáticamente, garantizándose el acceso confidencial y seguro a esta información tanto en el propio Registro de Voluntades Anticipadas de Aragón como en el Registro que el Ministerio de Sanidad mantiene con la información de todos los registros de cada comunidad autónoma.
Para que la declaración de voluntades anticipadas sea considerada válidamente emitida, además de la capacidad exigida al autor, se requiere que conste por escrito, con la identificación del autor, su firma, así como fecha y lugar de otorgamiento.
Un DVA correctamente elaborado tiene validez, pero para garantizar su consulta desde cualquier centro sanitario usted o quien usted designe deberían inscribirlo en el Registro de Voluntades Anticipadas. En el caso de recibir asistencia en la sanidad privada conviene, además, entregar una copia de su DVA en el centro sanitario donde sea atendido para que se incorpore a su historia clínica.
Además de los profesionales sanitarios implicados en su asistencia, el otorgante puede expresar en sus voluntades anticipadas quién quiere que tenga acceso a las mismas y en qué condiciones. Pueden, asimismo, acceder los representantes que figuren en el mismo solicitando una copia al Registro de Voluntades Anticipadas.
Para la toma de decisiones en las situaciones clínicas no contempladas explícitamente en la declaración de voluntades anticipadas, a fin de presumir la voluntad que tendría el paciente si estuviera en ese momento en situación de capacidad, el o los representantes (en caso de que los haya) tendrán en cuenta los valores u opciones vitales recogidos en la citada declaración.
Una persona puede dejar constancia en su DVA que desea donar su cuerpo a la ciencia tras su fallecimiento. No siempre es posible aceptar el cuerpo. Existen algunas limitaciones de diversa índole: higiénico sanitarias, legales, geográficas así como limitaciones temporales y físicas que pueden impedir que la donación se lleve a cabo.
Todo lo relativo a la donación de cuerpo a la ciencia para la Docencia y la Investigación lo gestiona el Departamento de Anatomía e Histología Humanas de la Facultad de Medicina. Puede ampliar información en https://anatomiahistologiahumanas.unizar.es/
No es necesario confeccionar un DVA si solo quiere hacer donación del cuerpo. En el enlace anterior dispone, además de los requisitos para que se pueda llevar a cabo la donación, de un formulario de contacto y de un impreso-solicitud.
Si desea más información:
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