ACCESOS DIRECTOS
Información asistencial y consentimiento informado
La información asistencial comprende toda la información disponible para ayudar al paciente a tomar sus propias decisiones, ante una actividad sanitaria (previa a una prueba diagnóstica, tratamiento, etc.).
Los profesionales sanitarios deben proporcionar al paciente o a su representante información veraz, suficiente y comprensible sobre:
- El proceso y atenciones prestadas, o lo que es lo mismo qué enfermedad padece, cómo va su proceso de recuperación, el tratamiento o la terapia que se le va a aplicar.
- Las consecuencias importantes que la intervención va a originar con seguridad.
- Los riesgos relacionados con las circunstancias personales (edad, otras enfermedades) o profesionales del paciente.
- Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
- Las contraindicaciones.
- Del mismo modo se deberá advertir a los usuarios si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico o terapéuticos que se les vayan a aplicar son de carácter experimental, se encuentran en proceso de validación científica o pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación.
En este grupo de derechos se incluyen también el derecho a no ser informado, así como el derecho a conocer la identidad del personal sanitario responsable de sus cuidados.
Una vez que el paciente ha sido informado puede decidir de forma libre, voluntaria y consciente actuaciones que afecten a su salud (tratamientos, pruebas diagnósticas, ...) y el profesional debe respetar su decisión. Es la denominada prestación del consentimiento o consentimiento informado.
¿Qué es el consentimiento informado?
El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud, según define la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Se trata de una actuación dirigida a garantizar el ejercicio de la autonomía de la persona como usuaria de un servicio en el ámbito asistencial.
¿Qué dice la ley sobre el consentimiento informado?
La Ley se refiere al consentimiento informado en el artículo 8 del Capítulo IV cuando dice:
- Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4 haya valorado las acciones propias del caso.
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El consentimiento será verbal por regla general. Lo más frecuente es que la información y el consentimiento sean verbales, pero en algunas ocasiones el consentimiento debe ser por escrito:
- Intervenciones quirúrgicas.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
- Procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión.
- Procedimientos de carácter experimental.
Entre el momento en que se informa al paciente y la obtención del consentimiento escrito, deberá transcurrir tiempo suficiente para que el paciente pueda reflexionar y aclarar dudas que le puedan surgir. La excepción será la urgencia vital.
El consentimiento informado es temporal y revocable, sin que sea necesario explicar la causa, ni aportarlo por escrito.
¿Puede un paciente rechazar una actuación sobre su salud?
Como paciente tiene el derecho de rechazar cualquier tratamiento o actuación.
Si un paciente no acepta las actuaciones o tratamientos prescritos, se le ofrecerán tratamientos alternativos, siempre y cuando existan y se practiquen en el centro médico en el que es atendido.
El hecho de rechazar una prueba, un tratamiento o un procedimiento, no implica que usted niegue la posibilidad de cuidados. En este sentido es obligación de los profesionales que le atiendan ofrecerle las mejores alternativas disponibles después de rechazar la opción planteada.
Excepciones a la necesidad de obtener el consentimiento informado
Los profesionales sanitarios podrán actuar sin necesidad de tener el consentimiento informado del paciente en los siguientes casos:
- Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
- Cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares, tutor legal o personas indicadas previamente por el usuario.
- Cuando la urgencia no permita demoras por poder ocasionarse lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
- Cuando así lo determine el dictamen de un juez.
- Si el paciente renuncia a la información sobre su proceso.
Más información
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Información de contacto
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Dirección General de Cuidados y Humanización
Vía Univérsitas, 36
50017 Zaragoza976 715 761
976 713 577