ACCESOS DIRECTOS
Atención Sanitaria Acompañada y de Mínima Espera
Finalidad
La Atención Sanitaria Acompañada y de Mínima Espera tiene una doble finalidad:
- Facilitar el acompañamiento durante la consulta o acto médico de las personas cuya enfermedad y/o patología les impide la comunicación y relación en el marco de la normalidad, si ello es compatible con la asistencia sanitaria y puede contribuir a la colaboración del paciente. El acompañamiento tan solo podrá limitarse cuando su ejercicio perjudique u obstaculice de forma grave y evidente la atención sanitaria y su tratamiento.
- Procurar, en la medida en que la asistencia sanitaria lo permita en cada momento y situación, minimizar los tiempos de espera previos a las consultas o actos médicos, sean programados o no, a las personas que resulten beneficiarias de lo previsto en la Instrucción.
Centros y Servicios Sanitarios incluidos del Servicio Aragonés de Salud
- Centros de Salud y/o consultorios de Atención Primaria.
- Centros de Especialidades.
- Consultas Externas de centros hospitalarios.
- Servicios de Urgencias, tanto de Atención Primaria como Hospitalaria.
Ámbito de aplicación. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias aquellas personas que reúnan los dos requisitos siguientes:
-
Padecer alguna de las siguientes enfermedades y/o patologías, y que, como tal, haya sido diagnosticada por informe médico:
- Trastornos del espectro autista
- Discapacidad intelectual
- Alzheimer y otras demencias graves
- Enfermedad mental
- Discapacidad auditiva, siempre y cuando requieran acompañamiento de un intérprete de lengua de signos.
- Que dicha enfermedad y/o patología genere en la persona afectada una situación de especial penosidad, estrés o dificultad ante las posibles esperas o retrasos en la asistencia sanitaria, que hagan aconsejable reconocer la necesidad de una atención acompañada y de mínima espera, a juicio del médico y trabajador social de Atención Primaria.
Si únicamente se cumple uno de los requisitos, no podrá aplicarse la presente Instrucción.
Instrucción de 12 de noviembre de 2020 (PDF, 279 KB. Revisado: 21/5/2021), de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios, por la que se establecen actuaciones para la atención sanitaria acompañada y de mínima espera a determinados colectivos de personas en el marco del Sistema de Salud de Aragón.
- ANEXO. (PDF, 740 KB. Revisado: 03/02/2023) Informe de atención sanitaria acompañada y de mínima espera.
Información relacionada
Información de contacto
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Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras
976306841 / 978623345 / 974215746