ACCESOS DIRECTOS
Dónde acudir para atención urgente
¿Qué es la atención urgente o no demorable?
Son procesos y situaciones clínicas que no pueden ser demoradas hasta el siguiente día, y que en función de su complejidad asistencial pueden requerir de los servicios prestados en los Centros de Salud de Atención Primaria, un centro hospitalario o los del Servicio de Urgencias del 061.
Normalmente este tipo de atención se corresponde con las siguientes situaciones:
- La continuidad de tratamientos indemorables como curas e inyectables.
- La atención a urgencias sanitarias.
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Emergencias sanitarias:
- Accidentes.
- Cuadros de dificultad respiratoria.
- Dolor torácico.
- Intoxicaciones graves.
- Pérdida de consciencia.
- Problemas neurológicos.
- Urgencias pediátricas.
A su vez la atención de urgencias puede ser prestada de forma ambulatoria o domiciliaria. En Zaragoza capital, desde las 15.00 horas del sábado, la atención domiciliaria será prestada por el Servicio de Urgencias de Atención Primaria del Servicio 061.
Asistencia a domicilio
Servicio de urgencias del 061 (número de teléfono 061) donde un profesional sanitario valorará su situación y le indicará lo que tiene que hacer.
Horarios de Centros de Salud y Puntos de Atención Continuada (PAC)
Servicios de urgencia hospitalarios
El acceso a los servicios de urgencias hospitalarios se debe realizar cuando así lo decida el médico de su Centro de Salud o del punto de atención continuada, el personal sanitario del 061 o cuando una situación clínica repentina precise una atención inmediata, por razones de riesgo vital, con medidas terapéuticas exclusivas del medio hospitalario.
En aras de un rendimiento adecuado de los recursos y las prestaciones del Servicio Aragonés de Salud, es necesaria la colaboración de todos los ciudadanos para hacer una utilización correcta de acuerdo a las necesidades de salud y en función de las disponibilidades del sistema, evitando situaciones de uso poco diligentes, irresponsables o abusivas, que entorpecen el funcionamiento de dichos dispositivos, restándoles eficacia ante la excesiva e injustificada demanda que padecen.
¿A quién puede llamar en caso de emergencia sanitaria?
Al teléfono 061, donde su demanda será valorada por personal sanitario del Centro Coordinador de Urgencias del 061 ARAGÓN que decidirá la respuesta más adecuada a su situación en base a unos procedimientos establecidos.
Cuando llame no olvide que:
- Cuanto antes conozcamos la situación, antes podremos intervenir.
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Es necesario que colabore con nosotros facilitando los siguientes datos:
- Dirección donde se ha producido el incidente.
- Número de teléfono desde el que llama.
- Motivo por el que llama.
- Número de personas afectadas.
- Síntomas de los heridos.
- No corte la comunicación hasta que el personal sanitario no se lo indique
- Mantenga la calma y siga las instrucciones que le indiquen nuestros profesionales.
Atención sanitaria acompañada y mínima espera a determinados colectivos
Según la instrucción de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario del Gobierno de Aragón, pacientes con trastornos del espectro autista, discapacidad intelectual, Alzheimer y otras demencias graves, así como enfermedad mental, podrán tener una atención sanitaria acompañada y de mínima espera.
La instrucción, promovida por la dirección general de Calidad y Atención al Usuario del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, tiene como objetivo establecer la Atención Sanitaria acompañada y de mínima espera para aquellas personas cuya enfermedad y/o patología les impide la comunicación y la relación en el marco de la normalidad.
En este sentido, tienen que cumplirse estos dos requisitos:
- Padecer alguna de las siguientes enfermedades y/o patologías y que, como tal, haya sido diagnosticada por informe médico: pacientes con trastornos del espectro autista, discapacidad intelectual, Alzheimer y otras demencias graves y enfermedad mental.
- Que dicha enfermedad y/o patología genere en la persona afectada una situación de especial penosidad, estrés o dificultad ante las posibles esperas o retrasos en la asistencia sanitaria, que hagan aconsejable reconocer la necesidad de una atención acompañada y de mínima espera, a juicio del médico y trabajador social de atención primaria.
Para acceder y obtener la acreditación:
- El interesado o la persona cuidadora formulará esta petición ante el médico o trabajador social, que será quien compruebe si el paciente reúne los requisitos pertinentes.
- El médico o trabajador social de atención primaria podrá realizar de oficio los trámites de acreditación, cuando aprecie que uno de sus pacientes reúne los requisitos exigidos, siempre previo conocimiento y/o conformidad del interesado, cuidador, tutor legal o representante.
Más información:
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Información de contacto
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Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras
976306841 / 978623345 / 974215746