ACCESOS DIRECTOS

Medidas sanitarias a favor de las víctimas del terrorismo

Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo establece medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo para atender las especiales necesidades de este colectivo, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
 
El artículo 13 referido a la asistencia sanitaria determina que la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de sus servicios públicos, atenderá la cobertura sanitaria de la víctima y afectados, en el caso de que dicha asistencia no esté resuelta por aseguramiento público o privado. Cuando la asistencia deba prestarse en otros centros, se abonarán los gastos devengados.
 
En el punto 2 de este mismo artículo se regula que la asistencia sanitaria comprende el tratamiento médico, la implantación de prótesis, las intervenciones quirúrgicas y las necesidades ortopédicas que se deriven de las lesiones producidas.
 
La Tarjeta Sanitaria en Aragón constituye el documento identificativo y acreditativo del derecho de los usuarios del Sistema de Salud de Aragón a la protección de la salud, siendo título necesario y suficiente para el acceso a los servicios sanitarios prestados por el mismo. Su emisión corresponde al Departamento de Sanidad.
 
Información de las prestaciones sanitarias de una víctima o afectado
 
Si usted es una víctima o persona afectada y no cuenta con aseguramiento público o privado, puede dirigirse a los Servicios de Información y Atención al Usuario.
La información relativa a las prestaciones ortoprotésicas puede obtenerla en Cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica, ayudas económicas.
 
También puede dirigirse al Servicio Provincial de Sanidad correspondiente:
 
Huesca
Teruel
Zaragoza
Presencial. De 9 a 14 horas. Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad
 
Fecha de actualización 
05/06/2023