Segunda opinión médica

¿Qué es la segunda opinión?

La segunda opinión médica es un nuevo informe médico en el que consta el diagnóstico o la propuesta terapéutica de un paciente afectado por alguno de los procesos recogidos en el Decreto que regula la segunda opinión médica, realizado por un profesional diferente del que emitió el primer diagnóstico o propuesta terapéutica. Se trata de un derecho de los pacientes reconocido en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

¿Cuándo se puede solicitar la segunda opinión?

Pueden solicitar la segunda opinión los pacientes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo o con tumoración del sistema nervioso central o de una enfermedad neoplásica maligna, incluido el melanoma. Se exceptúan los cánceres de piel.
  • Confirmación diagnóstica de enfermedad inflamatoria intestinal, cuando el tratamiento propuesto sea inmunosupresor o quirúrgico.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasias malignas, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma.
  • Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia simple o múltiple frente a cirugía cardiaca coronaria convencional.
  • Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.
  • Cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.
  • Necesidad de trasplante.
  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor, idiopática o no idiopática.
  • Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. Se considera enfermedad rara aquella enfermedad potencialmente mortal o debilitante a largo plazo, con alto nivel de complejidad y que tiene una prevalencia inferior a cinco casos por diez mil habitantes.

¿Quién puede ejercer este derecho?

  • Los pacientes cuya protección de la salud corresponda al Sistema de Salud de Aragón.

¿Cómo se solicita?

La segunda opinión se solicita por escrito (Solicitud Segunda Opinión Medica) (PDF, 766 KB. Revisado: 14/06/2022) a petición del paciente o persona en quien delegue y se presenta en cualquier registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si usted dispone de Clave o Certificado electrónico puede presentar telemáticamente su solicitud en el Registro Electrónico General de Aragón.

¿Qué condiciones previas se requieren para ejercer este derecho?

  • Disponer de un diagnóstico concluido y de una propuesta terapéutica.
  • No requerir tratamiento urgente.

¿A qué compromete a la administración sanitaria?

Los profesionales sanitarios que realicen el diagnóstico o prescriban el tratamiento sobre alguno de los procesos mencionados informarán al paciente de su derecho a una segunda opinión médica y del procedimiento para hacerlo.

La administración deberá emitir resolución en el plazo de 1 mes y, en el caso de que esta sea favorable (estimatoria) a proporcionarle un informe que contenga una segunda opinión médica.

¿A qué le compromete al paciente?

A acudir a las citas médicas que se requieran para emitir la segunda opinión médica.

Una vez emitida la segunda opinión médica, deberá elegir entre las distintas alternativas diagnósticas o terapéuticas.

Debe saber que:

  • Una segunda opinión médica no es un cambio de especialista que se gestiona a través de su médico de familia.
  • No es una derivación fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, que solo puede proponer el médico especialista responsable de su seguimiento cuando así lo considera necesario.
  • No incluye certificados médicos a compañías aseguradoras, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  • El derecho a la segunda opinión médica solo se podrá ejercer una vez en cada proceso asistencial, entendido este como el conjunto de actividades realizadas al paciente encaminadas a diagnosticar o tratar un problema de salud, enfermedad o patología completa.
  • La segunda opinión se realiza con los informes y pruebas ya disponibles del paciente, y solo se harán nuevas pruebas o se solicitará la presencia del paciente en el caso de que el profesional que emite la segunda opinión considere que no es suficiente la documentación e información de la que dispone.
  • El informe de segunda opinión será emitido, siempre que sea posible, por los centros públicos del Sistema de Salud de Aragón. Si fuera necesario realizarla fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, el centro al que se solicita la segunda opinión médica será designado por la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios.
  • Desde esta Dirección General se comunicará al paciente el resultado de la segunda opinión que podrá ser:
    • Coincidente con la primera valoración: el paciente seguirá siendo atendido en su centro de referencia.
    • No coincidente: el paciente podrá elegir en qué centro continuar su tratamiento.

¿Dónde dirigirse?

  • En los Servicios de Información y Atención al Usuario (SIAUs) de los diferentes hospitales y centros médicos de especialidades del Sistema de Salud de Aragón.
  • En los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad de Zaragoza, Huesca o Teruel.

 

Fecha de actualización 
17/11/2023