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Bioética y Comités de Ética
¿Qué es la Bioética?
La bioética como disciplina del conocimiento tiene, entre otras finalidades, la de orientar sobre la aplicación de los avances tecnológicos de las ciencias médicas, biológicas y de la salud, o en relación a los seres humanos, respetando sus derechos, valores y principios morales.
Para proporcionar una atención sanitaria de calidad es necesario tomar en consideración el respeto por las decisiones de la persona y su autonomía sobre las mismas.
Toda actividad sanitaria debe enmarcarse en la defensa de la dignidad humana, siendo este un principio ético básico incuestionable
En las últimas décadas la asistencia sanitaria ha experimentado tres cambios trascendentales. En primer lugar, asistimos a continuos avances científicos con nuevas oportunidades para mejorar la salud de la población. En segundo lugar, hemos asistido al reconocimiento ético y legal de los derechos del paciente que le sitúan en el centro de la organización sanitaria con una significativa capacidad de decisión. En tercer lugar, asistimos a la consolidación de los modernos sistemas sanitarios que han supuesto un logro social incuestionable, pero que también en el momento actual, plantean retos complejos.
La bioética como disciplina académica se encuentra en estos momentos en el candelero tanto en el campo profesional como en los medios de comunicación social. La necesidad de recuperar valores que se están poniendo en cuestión determina más que nunca que la dimensión ética deba impregnar la asistencia sanitaria de nuestros días.
En este marco entran en escena los comités de ética como órganos consultivos que nacen para asesorar a profesionales y ciudadanos en la toma de decisiones éticas difíciles en el ámbito de la salud y la enfermedad.
¿Qué son los Comités de Bioética y para qué sirven?
El derecho de las personas a la salud exige, cada día más una participación activa y una mayor información. Promover este derecho del paciente en relación con la autonomía y la toma de decisiones, la consideración de que no todo lo técnicamente posible es éticamente aceptable o el análisis de la equidad en la distribución de los recursos, son buenos ejemplos de que se necesitan espacios de reflexión para cultivar y humanizar la atención sanitaria.
En cualquiera de estos ámbitos se generan nuevas preguntas que requieren nuevas respuestas, que a veces no son fáciles y que precisan de una reflexión. Esto es aplicable a los profesionales, a los ciudadanos y a las instituciones. Es en este escenario donde aparecen los comités de ética que tienen como finalidad asesorar en la toma de decisiones, pensando sobre todo en garantizar los derechos de los ciudadanos y la calidad de los servicios sanitarios.
Su regulación normativa viene recogida en el Decreto 96/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En la composición de estos Comités prima la interdisciplinariedad, la formación y el prestigio de sus miembros en el campo de la Bioética.
El Comité de Bioética de Aragón:
Tiene como principal actividad la de asesorar al Gobierno de Aragón y a los Departamentos que lo integran, a la comunidad científica y a las instituciones sanitarias y sociales en materia de bioética. Está adscrito al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.
Está constituido por 18 miembros, profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de las ciencias de la vida, del derecho, de las ciencias sociales y por ciudadanos con destacada trayectoria en la defensa de los valores éticos y con acreditada formación en bioética. Todos ellos designados por una serie de instituciones y organismos que garantizan su independencia y la complementariedad de las disciplinas representadas.
Comités de Ética Asistencial:
Son órganos consultivos interdisciplinares de los centros sanitarios, públicos o privados, constituidos para analizar y asesorar a sus profesionales y usuarios sobre aquellos aspectos de la práctica clínica que presenten dificultades o peculiaridades de orden ético, así como para impulsar la formación en bioética de los profesionales sanitarios, con el objetivo final de mejorar la calidad de la asistencia sanitaria.
En su composición estarán integrados como mínimo diez miembros, entre los cuales hay tres titulados en Medicina; tres titulados en Enfermería; un profesional que desarrolle su actividad en el Servicio de Atención al Paciente y/o Trabajo Social; un Ciudadano con interés en el campo de la Bioética y un titulado en Derecho con conocimientos en legislación sanitaria.
Ética y cuidados al final de la vida
Una vida digna requiere una atención digna en la etapa final de la vida y una muerte digna. En los últimos años se ha debatido mucho sobre este ideal de la muerte digna, sin embargo, hoy podemos afirmar que existe un consenso ético y jurídico consolidados, en torno a alguno de los contenidos y derechos del ideal de la buena muerte
Entre los contenidos claves de este ideal de muerte digna que gozan de consenso, se encuentra el derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales de alta calidad. La Recomendación 1418/1999, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre «Protección de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos», ya lo establecía así.
Las actuaciones contempladas en la Ley 10/2011, de 24 de marzo de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte, buscan aliviar o evitar el sufrimiento, respetar la autonomía del paciente y humanizar el proceso de morir y de la muerte.
Así mismo, pretende facilitar a aquellas personas en situación terminal que libremente lo deseen, la posibilidad de entrar en la muerte sin sufrimiento, en paz, y ello no puede ser más que una expresión del respeto a la dignidad del ser humano.
Ninguna de estas prácticas puede ser considerada contraria a una ética basada en la idea de dignidad y en el respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Antes al contrario, deben ser consideradas buena práctica clínica y actuaciones profesionales plenamente conformes a la legalidad vigente.
Reconocido en la legislación vigente, tanto nacional como autonómica, se encuentra el derecho de las personas a redactar un documento escrito en el que hagan constar sus deseos y preferencias de tratamiento para el caso eventual en el que no puedan decidir por sí mismas, este es el Documento de Voluntades Anticipadas. (PDF, 0,56 MB. Revisado: 15/06/2022)
Documentos relacionados
- Documento 'Ley_10_2011_Muerte_Digna_Aragon.pdf'. (PDF 1,00MB. Revisado: 31/03/2014) (Abre una nueva ventana)
- Documento 'Documento Voluntades Anticipadas'. (PDF 0,58MB. Revisado: 03/01/2024) (Abre una nueva ventana)
- Documento 'Decreto_96_2013_Comites_Etica_Aragon.pdf'. (PDF 1,85MB. Revisado: 31/03/2014) (Abre una nueva ventana)
- Documento 'Recomendacion_1418_1999_Enfermos_Terminales.pdf'. (PDF 0,15MB. Revisado: 31/03/2014) (Abre una nueva ventana)
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