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Dignidad, intimidad y confidencialidad

La intimidad y confidencialidad son derechos fundamentales cuyo objetivo es garantizar la esfera íntima de las personas frente a la acción y conocimiento de los demás. Ambos derechos se complementan con el derecho a la protección de datos.

El hecho de que una persona se encuentre enferma y para recuperar su salud deba revelar datos o aspectos que forman parte de su intimidad, no significa que esté renunciando a ella, sino que los revela esperando que sean protegidos.

En el ámbito sanitario, la protección de la intimidad en sus distintas manifestaciones, comprende:

  • El respeto a la intimidad corporal: de forma que en todo tipo de exploraciones, cuidados e incluso actividades de higiene se respete al máximo posible la intimidad corporal de los pacientes.
  • El derecho a limitar la grabación y difusión de imágenes mediante fotografías, videos y otros medios que permitan la identificación del paciente como destinatario de atenciones sanitarias.
  • El derecho al acompañamiento: todos los pacientes tienen derecho a ser acompañados por, al menos, un familiar o persona de su confianza salvo que las circunstancias clínicas lo desaconsejaran o fuera incompatible con la prestación sanitaria conforme a criterios médicos.
  • El derecho a la confidencialidad de los datos personales (datos de salud y en especial datos genéticos, opción sexual, etc.): los profesionales tienen la obligación de guardar el debido secreto y de no revelar los datos sin su consentimiento. Además, los centros sanitarios tienen obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar este derecho.
Fecha de actualización 
08/05/2023