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Documentación clínica
Todo paciente tiene derecho a que se recoja documentalmente todo el proceso de asistencia. Ello conlleva la obligación para los profesionales sanitarios de dejar constancia, por escrito o en soporte técnico adecuado, de toda la información que pueda resultar trascendental sobre el estado de salud de un paciente, dicha información debe integrarse en la historia clínica.
Otros derechos relacionados con la historia clínica son el derecho de acceso del paciente, es decir, el derecho a disponer de la documentación que integra la historia clínica.
Además, existe el derecho a obtener determinada documentación relacionada con el proceso asistencial o con el estado de salud, como son los informes clínicos de alta al finalizar un proceso asistencial o la certificación relativa a su estado de salud.
Más información
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se delega la competencia en la tramitación de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en materia de protección de datos.
Información relacionada
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