ACCESOS DIRECTOS
Derecho a ser atendido con un tiempo máximo de respuesta en primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema de Salud de Aragón
Podrán ejercer este derecho los pacientes a los que su médico de familia o pediatra de Atención Primaria les indiquen:
- Una consulta para diagnóstico o tratamiento en Atención Especializada
Primeras consultas de Asistencia Especializada | |
Especialidad | Tiempo máximo de respuesta |
Cardiología |
60 días Contados a partir de la fecha de solicitud de consulta o procedimiento diagnóstico efectuada por el facultativo de Atención Primaria. |
Cirugía General y del Aparato Digestivo | |
Endocrinología y Nutrición | |
Dermatología | |
Aparato Digestivo | |
Neumología | |
Neurología | |
Obstetricia y Ginecología | |
Oftalmología | |
Otorrinolaringología | |
Traumatología y Cirugía Ortopédica | |
Urología |
- o procedimientos diagnósticos en el Sistema de Salud de Aragón, dentro de las recogidas en la normativa vigente.
Pruebas diagnósticas de Asistencia Especializada | |
Especialidad | Tiempo máximo de respuesta |
Radiología simple |
30 días Contados a partir de la fecha de solicitud de consulta o procedimiento diagnóstico efectuada por el facultativo de Atención Primaria. |
Tomografía Computarizada | |
Resonancia Nuclear Magnética | |
Ecografía | |
Mamografía | |
Gastroscopia | |
Colonoscopia | |
Audiometría |
¿Dónde informarse?
-
En los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad de Zaragoza, Huesca y Teruel.
- Servicio Provincial del Departamento de Sanidad de Huesca. Teléfono: 974 247 226. spshu-asistencia@aragon.es
- Servicio Provincial del Departamento de Sanidad de Teruel. Teléfono: 978 641 000.
- Servicio Provincial del Departamento de Sanidad de Zaragoza. Teléfono: 976 715 279. Presentar la documentación en cualquier registro del Gobierno de Aragón con cita previa.
- En la Unidades de Admisión de los Centros de Atención Especializada.
Presentar la documentación (anexo I) y hoja de interconsulta en un plazo no superior a 20 días después del día en que finaliza el tiempo máximo de respuesta.
Más información
- Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
- Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.
- Decreto 116/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plazos máximos de respuesta en la asistencia sanitaria en el Sistema de Salud de Aragón.
- Orden de 3 de noviembre de 2009, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, por la que se regula la aplicación de los tiempos máximos de respuesta en primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema de Salud de Aragón.
Fecha de actualización
03/05/2023