ACCESOS DIRECTOS
Subvenciones para financiar actuaciones de carácter sanitario para 2020
Objeto
Otorgar, a través del procedimiento de concesión directa, subvenciones a entidades sanitarias sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario dentro del período comprendido entre el 15 de noviembre de 2019 y el 12 de noviembre de 2020.
Beneficiarios
Son beneficiarios de dichas subvenciones las entidades de carácter sanitario sin ánimo de lucro previstos en el Anexo V de la Orden.
Plazos
- Plazo de aceptación de la subvención concedida (anexo I): 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la Orden de concesión en el BOA. Del 16 de octubre al 6 de noviembre de 2020.
- Plazo para la justificación: Desde el 16 de octubre y finalizará el 13 de noviembre de 2020.
Órgano concedente
Consejera de Sanidad.
Normativa
- Orden SAN/981/2020, de 24 de septiembre de 2020, por la que se otorgan, a través del procedimiento de concesión directa, subvenciones a entidades sanitarias sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2020.
- Decreto-Ley 6/2020, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones del Departamento de Sanidad, como refuerzo de la estrategia de prevención y control de la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Obligaciones
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a los siguientes compromisos y condiciones:
- Atender a las exigencias de suministrar información en los términos previstos por el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y cumplir con las obligaciones de transparencia previstas en el Capítulo II de la Ley, cuando se encuentren entre los sujetos obligados previstos en el artículo 8.1c).
- Estar al corriente de pagos con la Administración General del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Cumplir, en todo caso, las obligaciones impuestas en la normativa comunitaria, estatal, autonómica, la prevista en la Orden SAN/335/2016, las previsiones de los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como las contenidas en esta concesión.
Documentación
Las aceptaciones se ajustarán al modelo que figura como Anexo I de la Orden, que estará disponible, al igual que el resto de los anexos, en la dirección electrónica del Gobierno de Aragón, en la oficina virtual de trámites, el catálogo de procedimientos y en la dirección electrónica www.saludinforma.es.
Junto a la aceptación (anexo I) las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:
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Declaración responsable del Presidente de la entidad solicitante (anexo I) que acredite:
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Documentación que acredite la personalidad del solicitante. Copia de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad organizadora que vaya a recibir la subvención y de la identificación fiscal correspondiente (NIF), salvo certificación del secretario de la entidad relativa a la ausencia de modificación de dichos datos desde la convocatoria anterior, según lo dispuesto en el Anexo II de la Orden de concesión.
- Ficha de terceros, señalando el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en el caso de no constar esos datos bancarios en el Registro a Terceros del Gobierno de Aragón.
- Certificado del Secretario de la entidad (anexo II), que acredite en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No será necesario aportar aquella documentación que ya obre en poder del Departamento de Sanidad, si no hubiese sufrido modificación alguna y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que fueron aportados.
Tramitación
Debido a la concesión directa de las subvenciones, la tramitación electrónica se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, disponible en la URL https://www.aragon.es/tramites
Anexos
- Anexo I: Aceptación de la subvención concedida. (doc 161,5 KB. Revisado: 08/10/2020 | pdf 231,6 KB. Revisado: 08/10/2020)
- Anexo II: Certificados del Secretario. (doc 126,5 KB. Revisado: 08/10/2020 | pdf 156,3 KB. Revisado: 08/10/2020)
- Anexo III: Memoria de actuación. (doc 138 KB. Revisado: 08/10/2020 | pdf 160,3 KB. Revisado: 08/10/2020)
- Anexo IV: Memoria económica. (doc 190,5 KB. Revisado: 08/10/2020 | pdf 239 KB. Revisado: 08/10/2020)
Información relacionada
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