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Asistencia sanitaria universal para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Aragón

El Departamento de Sanidad ha establecido un nuevo procedimiento para habilitar el acceso a la asistencia sanitaria universal para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Aragón. Sustituye a las medidas que preveía la derogada Instrucción de 7 de agosto de 2015, del Consejero de Sanidad, por la que se reguló el acceso a la asistencia sanitaria en Aragón para las personas extranjeras sin recursos económicos suficientes ni cobertura de asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

Objeto y ámbito de aplicación

  1. Establecer el procedimiento de acceso a la asistencia sanitaria universal para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España en virtud de lo previsto en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, tras su modificación por la aprobación del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
  2. Este modelo desliga el aseguramiento con cargo a los fondos públicos de la Seguridad Social y se vincula a la residencia en España, fortaleciendo el Sistema Nacional de Salud como un derecho vinculado a la ciudadanía.
  3. Podrán solicitar este reconocimiento las personas extranjeras que no se encuentren registradas ni autorizadas como residentes en España, las cuales tendrán derecho a recibir asistencia en las mismas condiciones que los españoles, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Prestaciones y temporalidad

  1. La cobertura de las prestaciones será la de la totalidad de la Cartera de Servicios del Servicio Aragonés de Salud, en igualdad de condiciones de acceso que el resto de asegurados, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  2. La cobertura sanitaria prestada no otorga derecho a recibir asistencia fuera de España.
  3. La vigencia de dicho documento será de dos años, renovable mientras persista la situación de residencia efectiva en España y cumpla los criterios establecidos en la norma.

Requisitos para el acceso de los extranjeros a la asistencia sanitaria

Para tener acceso a la cobertura sanitaria por esta vía será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
  2. No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
  3. No existir un tercero obligado al pago.

Se deberá presentar certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo mínimo de 3 meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de la solicitud. A efectos de este tiempo, se podrá computar, en su caso, el empadronamiento anterior en cualquier municipio español.

  • Procedimiento de acceso (PDF, 535 KB. Revisado: 09/11/2018) a la asistencia sanitaria universal para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España.

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Fecha de actualización 
02/07/2024