ACCESOS DIRECTOS
Ciudadano asegurado en España
Si decide solicitar y recibir un tratamiento sanitario en otro país de la Unión Europea se aplicará la Directiva 2011/24/UE y el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
¿En qué casos puedo recibir asistencia sanitaria?
El ciudadano asegurado en Aragón que solicite asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la UE, adelantará el pago de la asistencia y tendrá derecho a que se le reembolse cuando regrese a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que esa asistencia esté incluida en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
En algunos casos, el ciudadano que solicite asistencia sanitaria en otro Estado miembro tendrá que solicitar una autorización previa a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón para que le puedan ser reembolsados los gastos posteriormente.
La autorización previa es necesaria cuando:
- Se requiera hospitalización de al menos una noche.
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La asistencia exija el uso de infraestructuras o equipos médicos sumamente especializados o costosos. Aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud que han sido seleccionadas en base a la exigencia del uso de procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a pacientes con problemas complejos, o a su elevado coste económico:
- Tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC) y SPECT.
- Reproducción humana asistida.
- Diálisis.
- Cirugía mayor ambulatoria que requiera la utilización de un implante quirúrgico.
- Tratamientos con radioterapia.
- Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos, cuyo importe mensual sea superior a 1.500 euros.
- Radiocirugía.
- Análisis genéticos orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis genéticos presintomáticos y de portadores y análisis de farmacogenética y farmacogenómica.
- Tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: Sillas de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto las prótesis parciales de mano, prótesis de miembro inferior excepto las prótesis parciales de pie, audífonos y bitutores.
- Tratamientos con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y con fórmulas y módulos nutricionales para trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono, aminoácidos y lípidos.
- Atención a patologías y realización de procedimientos para los cuales se han designado servicios de referencia, de acuerdo con el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, incluidos en el anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, o se han establecido redes de referencia en Europa.
Las autoridades sanitarias pueden denegar la autorización cuando:
- Se trate de una prestación no incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud o la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, o no reúna las condiciones en las que se presta.
- Exista un grado razonable de certeza de que el paciente, según una evaluación clínica, vaya a exponerse a un riesgo que no pueda considerarse aceptable, teniendo en cuenta la evidencia del beneficio potencial que pueda obtener de la asistencia sanitaria transfronteriza solicitada.
- Exista un grado razonable de certeza de que la población en general pueda quedar expuesta a un riesgo sustancial como consecuencia de la asistencia sanitaria transfronteriza considerada.
- La prestación vaya a ser proporcionada por un proveedor de asistencia sanitaria que suscite motivos graves y específicos de inquietud respecto a las normas y directrices de calidad y seguridad del paciente.
- La atención sanitaria pueda prestarse en el territorio nacional en un plazo que sea médicamente justificable.
Para decidir qué plazo se considera médicamente justificable se realizará una evaluación clínica individualizada que tendrá en cuenta el estado de salud de cada paciente, la posible evolución de su enfermedad, el grado de dolor que padezca o la naturaleza de su discapacidad en el momento en que la solicitud de autorización fue efectuada.
Adicionalmente, se tendrán en cuenta los plazos determinados en el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y las normas de garantías de tiempos de espera vigentes en cada Comunidad Autónoma.
La autorización previa se solicitará cumplimentando un formulario.
En el plazo máximo de 45 días se dictará resolución motivada con la concesión o denegación de la autorización, y se notificará al interesado. Contra dicha Resolución se podrán interponer los recursos y reclamaciones que procedan.
¿Dónde puedo recibir asistencia sanitaria?
Los Puntos Nacionales de Contacto de cada país del Espacio Europeo que se ven afectados por dicha Directiva están disponibles en el portal del Ministerio de Sanidad.
¿Cómo y cuándo se reembolsará la factura?
El ciudadano que solicite asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la UE, adelantará el pago de la asistencia sanitaria y tendrá derecho a que la Comunidad Autónoma de Aragón, le reembolse cuando regrese a España, siempre que esa asistencia esté incluida en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
Antes de optar por la asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la UE, es recomendable informarse de las tarifas vigentes para ese tratamiento en el Estado miembro de elección.
Se reembolsará al paciente como máximo lo previsto en las Tarifas aprobadas por el Servicio Aragonés de Salud. No se reembolsarán los gastos de alojamiento o viaje.
La solicitud de reembolso se deberá presentar en los centros que determine la Comunidad Autónoma, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de pago de la asistencia recibida. Se adjuntarán las facturas emitidas por el proveedor de la asistencia y, en su caso, los informes médicos o autorización previa concedida.
En el plazo de tres meses se dictará la resolución con la valoración del importe y se notificará al interesado. Contra dicha resolución se podrán interponer los recursos y reclamaciones que procedan.
Documentación para el procedimiento de reembolso
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Facturas originales, del proveedor de asistencia sanitaria o establecimiento dispensador, en las que deberá acreditarse por el expendedor que han sido abonadas. Deberá constar, al menos:
- Identificación del paciente: nombre, apellidos y número de DNI o NIE o pasaporte.
- Identificación de la persona física o jurídica que emita las facturas: nombre o denominación social y domicilio.
- Nombre del servicio o unidad clínica.
- Datos de identificación del profesional responsable de la asistencia sanitaria transfronteriza.
- Los diversos conceptos asistenciales realizados de forma detallada, en la forma en que especifique la autoridad sanitaria competente, el importe de cada uno y la fecha de realización.
- En su caso, la denominación del medicamento, producto sanitario o alimento dietético de usos médicos especiales dispensado, el número de envases dispensados, la cuantía abonada por el paciente y la fecha de dispensación.
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Copia de la prescripción médica o el informe clínico de la atención prestada en el que deberá incluir inexcusablemente:
- Razón clínica por la que se presta la asistencia sanitaria transfronteriza.
- Procedimientos diagnósticos o procedimientos terapéuticos principales y secundarios realizados con motivo de la asistencia sanitaria transfronteriza (indicando siempre que sea posible código de identificación homologado, tal como CIE9-MC o similares).
- Revisiones que deben realizarse y plazo estimado para las mismas.
- Cualquier otro dato que se considere oportuno reseñar, para clarificar la asistencia sanitaria recibida o su coste real, siempre que sea estrictamente necesario para la valoración de la procedencia y cuantía del reintegro.
¿Cómo puedo realizar una reclamación?
En el caso que usted vaya a solicitar la asistencia sanitaria transfronteriza en otro Estado miembro de la Unión Europea deberá informarse, a través del punto de contacto de ese Estado miembro de los procedimientos, para formular las correspondientes reclamaciones, quejas o sugerencias que deba seguir ante cualquier situación que perciba como irregular o anómala en el funcionamiento de los servicios sanitarios recibidos o ante cualquier tipo de lesión de los derechos otorgados por la normativa vigente.
Recuerde que puede obtener más información consultando el apartado de preguntas frecuentes.
Documentos relacionados
- Documento 'Directiva_2011_24_UE.pdf'. (PDF 0,86MB. Revisado: 13/05/2014) (Abre una nueva ventana)
- Documento 'Real_Decreto_81_2014.pdf'. (PDF 1,36MB. Revisado: 13/05/2014) (Abre una nueva ventana)
- Documento 'Folleto_Espanol.pdf'. (PDF 3,45MB. Revisado: 13/05/2014) (Abre una nueva ventana)
- Documento 'RD_1718_2010.pdf'. (PDF 0,42MB. Revisado: 13/05/2014) (Abre una nueva ventana)
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