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Asistencia sanitaria transfronteriza

La asistencia sanitaria transfronteriza, regulada por la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, constituye una posibilidad más de asistencia sanitaria en los países del Espacio Europeo que se añade a las ya previstas.

El Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

La asistencia sanitaria transfronteriza, es aquella asistencia que se presta en un Estado miembro distinto del Estado miembro de afiliación.

  1. El ciudadano que opta y recibe asistencia sanitaria transfronteriza abonará los gastos que se deriven de la misma. Posteriormente, podrá solicitar el reembolso de dichos gastos en su país de afiliación (Estado miembro en el que esté asegurado ese paciente o donde tenga derecho a las prestaciones sanitarias con arreglo a su legislación).
  2. La norma se refiere a las prestaciones incluidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud. Puede consultar la cartera del Ministerio y la complementaria del Gobierno de Aragón.
  3. Los pacientes tendrán que solicitar autorización previa para cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital al menos una noche o en los supuestos de utilización de equipos y tecnología muy especializados.
  4. Los pacientes tendrán derecho a disponer de copia de informes clínicos y prueba diagnósticas y tendrán asegurada la continuidad del tratamiento.

Normas que la regulan

Recuerde que puede obtener más información consultando el apartado de preguntas frecuentes.

 

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Fecha de actualización 
18/02/2022