ACCESOS DIRECTOS

Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria

QUÉ ES EL CONVENIO ESPECIAL

El convenio especial es una forma de acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante el pago de una contraprestación económica.

QUIÉN PUEDE SOLICITARLO

Aquellas personas que:

  • No tienen la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud por ningún título.
  • Acrediten la residencia efectiva en España durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial. El requisito de residencia efectiva durante un año en España se entenderá cumplido cuando se acrediten periodos de residencia en el territorio de los demás Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido.
  • Están empadronadas, en el momento de presentar la solicitud, en algún municipio de Aragón. 

CUOTA MENSUAL

La suscripción del convenio conlleva abonar una cuota mensual al Gobierno de Aragón:

  • Si el suscriptor es menor de 65 años: cuota mensual 60 euros.
  • Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual 157 euros.

CÓMO SE TRAMITA

  • El interesado/a presentará la solicitud (PDF, 292 KB. Revisado: 29/09/2022) en un registro oficial junto con una copia del DNI/NIE o pasaporte y un volante de empadronamiento que acredite la residencia en España con un año de antigüedad, así como, en su caso, certificado que demuestre los periodos de residencia en el territorio de los demás Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido.
  • La administración pública competente le comunicará la aceptación o no para la suscripción del convenio mediante una resolución en un plazo máximo de 30 días contados desde el siguiente al que se reciba la solicitud. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá estimada.
  • Las personas interesadas, dispondrán de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución, para la formalización del convenio.
  • El convenio especial surtirá efectos el mismo día de su formalización.
  • Para la extinción del convenio especial, el/la interesado/a o representante, remitirá la solicitud de extinción (PDF, 55 KB. Revisado: 15/06/2022) en un registro oficial.

A QUÉ DA DERECHO

  • A las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud: comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública.
  • A la asistencia sanitaria en Aragón, y también en el resto de España cuando se necesita por desplazamiento.
  • No da derecho a la prestación farmacéutica.

NORMATIVA QUE REGULA EL CONVENIO ESPECIAL

Fecha de actualización 
20/08/2024