ACCESOS DIRECTOS

Incapacidad temporal

¿Qué es la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Las causas que pueden provocar esta incapacidad son:

  • Enfermedad común o profesional.
  • Accidente, sea o no de trabajo.
  • Periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja en el trabajo durante los mismos.

Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico.

¿Qué cubre la prestación económica por incapacidad temporal?

La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

Para más información pinchar el link del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), www.seg-social.es.

¿Qué requisitos necesito para tener derecho a la incapacidad temporal?

  1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
  2. Mientras esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  3. Tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores si es por enfermedad común.
  4. No se exigen cotizaciones previas si es por accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional.

¿Quién determina que estoy enfermo y no puedo trabajar?

Su Médico de Familia del Centro de Salud que le corresponda.

Su Médico de Familia, después de reconocerle, si considera que su estado de salud le impide trabajar, le extenderá el parte de baja.

Deberá acudir a cuantas revisiones le indique su Médico de Familia.

¿Cuánto dura la situación de incapacidad temporal?

Hasta que su estado de salud le permita trabajar. Con una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Durante el tiempo que esté en incapacidad temporal su baja será controlada por la Inspección Médica del Departamento de Sanidad, por los Médicos Inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por profesionales médicos de las Mutuas de Accidentes, actualmente Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

¿Debo acudir a los controles de la Inspección Médica del Departamento de Sanidad, Médicos Inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social o profesionales médicos de las Mutuas?

Tiene obligación de acudir.

El no acudir, sin acreditar la justificación, puede causar alta por incomparecencia o una suspensión de la prestación económica.

En los controles debe presentar todos los informes médicos que tenga, relacionados con su incapacidad temporal.

 

  Información de contacto

Servicio Provincial de Sanidad de Huesca

C/ San Jorge, 65

22003 Huesca

Horario: L-V de 9:00 a 14:00 horas

Teléfono: 974 247 234

Servicio Provincial de Sanidad de Teruel

C/ Joaquín Arnau, 22

44001 Teruel

Horario: L-V de 9:00 a 14:00 horas

Teléfono: 978 654 011

Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza

Paseo María Agustín, 16

50004 Zaragoza

Horario: L-V de 9:00 a 14:00 horas

Teléfono: 976 715 279

Fecha de actualización 
28/02/2022