Reintegro en la prestación farmacéutica de pensionistas titulares y beneficiarios

Regulado por la Resolución de 16 de enero de 2013 (BOA 18-01-2013).

A partir del 11 de febrero se realizará el abono de los importes correspondientes a julio, agosto y septiembre de 2012 y antes del 31 de marzo los de octubre, noviembre y diciembre.

¿A quién se va a realizar el abono?

Se va a pagar a todos los pensionistas (titulares y beneficiarios) cuyo importe acumulado supere en el semestre 7 euros, exceptuando a quienes en el INSS no conste un número de cuenta para el abono de la pensión.

¿Qué información va a tener el ciudadano?

Se informará por escrito a todos los usuarios con un reintegro superior a 7 euros, de las cantidades que le corresponden y la justificación de las mismas.

Cada usuario recibirá en el domicilio que consta en la Tarjeta Sanitaria, una de estas cartas:

1. Carta a los pensionistas titulares de los que se conoce el número de cuenta

En la que se informa de las cantidades que les corresponden y justificación de las mismas, indicando que se les efectuará el abono en cuenta en los próximos días.

2. Carta a pensionistas (titulares o beneficiarios) de los que no se conoce el número de cuenta

En la que se informa de las cantidades que les corresponde y se solicita que comuniquen el número de cuenta para los abonos, cumplimentando el Anexo I (PDF, 152,1 KB. Revisado: 30/05/2022) y la ficha de terceros. (PDF, 0,24 MB. Revisado: 07/07/2014)

3. Carta a los beneficiarios de pensionista

En la que se informa de los datos del tercer trimestre de 2012 y se ofrece la posibilidad de comunicar otro número de cuenta distinto de la del titular antes del 18 de febrero, para efectuar el primer pago, (Anexo I (PDF, 152,1 KB. Revisado: 30/05/2022) y ficha de terceros). (PDF, 0,24 MB. Revisado: 07/07/2014)

¿Cuándo se van a abonar los reintegros?

  • Titulares pensionistas: Los titulares con número de cuenta cobrarán las cantidades correspondientes al tercer trimestre de 2012 (julio, agosto y septiembre) a partir del 11 de febrero y el cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre) antes del 31 de marzo de 2013.
  • Abono a los beneficiarios de pensionistas: se les pagará en dos abonos, el tercer y cuarto trimestres antes del 31 de marzo.
  • Abono a los pensionistas de los que se desconoce el número de cuenta: se les pagará conforme vayan notificando su cuenta.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la cantidad reconocida?

Para realizar una reclamación debe presentar en cualquier registro oficial de las administraciones o en las oficinas de correos por procedimiento administrativo, la siguiente documentación:

  • Anexo III (PDF, 160,7 KB. Revisado: 30/05/2022) cumplimentado.
  • Copia del anverso de su Tarjeta Sanitaria.
  • Copia del DNI.
  • Recibo, factura o ticket de la farmacia.
  • Volante de instrucciones o cuerpo de la receta.

Relación de anexos e información complementaria:

Asimismo, con fecha 28-12-2012 el Boletín Oficial de Aragón publica la Orden de 21 de diciembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establece el procedimiento para el reintegro de las aportaciones de los pensionistas titulares y beneficiarios de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud que excedan de los límites máximos establecidos en la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Fecha de actualización 
30/05/2022