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Venta de medicamentos en Internet

En los últimos años se ha producido una extraordinaria expansión de las redes de telecomunicaciones y, en especial, de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información así como medio en el que se efectúan de forma creciente la compraventa de todo tipo de productos, incluidos los medicamentos, y por ello se estableció un marco europeo para estas actividades.

Normativa regulatoria

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, limitó la venta por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción en su artículo 2.5 y dejó pendiente el desarrollo por el Gobierno de esta modalidad de venta. Con el objetivo de la protección de la salud pública, se fijaron además unos requisitos mínimos como son que los medicamentos se dispensen por oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico, previo asesoramiento personalizado y con cumplimiento de la normativa aplicable a los medicamentos objeto de venta, quedando el resto de los requisitos pendientes de desarrollo.

El Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica persigue un doble objetivo:

  1. Proporcionar un marco normativo para que la venta legal de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción a través de Internet se haga con las necesarias garantías sanitarias.
  2. Permitir a los ciudadanos identificar más fácilmente los sitios Web que venden legalmente medicamentos no sujetos a prescripción y distinguirlos de aquellos que los venden ilegalmente mediante la utilización de un logotipo común que deberá estar visible en cada uno de las páginas del sitio web relacionadas con la oferta de medicamentos por venta a distancia.

¿Qué farmacias pueden vender medicamentos por Internet?

Únicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia de medicamentos aquellas oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas, que hayan efectuado la notificación de esta actividad conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre.

La venta debe ser realizada con la intervención de un farmacéutico, desde su oficina de farmacia, previo asesoramiento personalizado, sin intervención de intermediarios.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios creará un sitio web donde se incluirá, entre otra información, los enlaces a los sitios web de las comunidades autónomas, que recogen las listas actualizadas de oficinas de farmacia en España que ofrecen al público medicamentos mediante venta a distancia, a través de sitios web, de conformidad con este Real Decreto.

Para acceder a la lista actualizada de oficinas de farmacia de Aragón que ofrecen al público medicamentos mediante venta a distancia a través de sitios web, así como a las direcciones de estas.

Seguridad

Garantías en el marco de la Unión Europea

La venta ilegal de medicamentos al público a través de Internet supone una amenaza real para la salud pública, ya que por esta vía pueden llegar al público medicamentos falsificados, así como medicamentos no autorizados. Para reducir estos riesgos se ha regulado a nivel europeo un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal.

Se crea como código comunitario un logotipo común reconocible en toda la Unión Europea (UE). Este logotipo común permite identificar el Estado miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por venta a distancia al público.

Banner venta legal de medicamentos sin receta por Internet

El logotipo común mencionado deberá estar claramente visible en cada una de las páginas del sitio web relacionadas con la oferta al público de medicamentos por venta a distancia. El logotipo común tendrá un enlace a la mención de la oficina de farmacia en los listados mencionados en el artículo 7 del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre. Este logotipo se ajustará a lo que se determine en la normativa específica de la Unión Europea.

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios incluye la información que se relaciona a continuación.

  • Los enlaces de hipertexto a los sitios web de las Comunidades Autónomas que recogen las listas actualizadas de oficinas de farmacia en España que ofrecen al público medicamentos mediante venta a distancia, a través de sitios web.
  • Información sobre la legislación nacional relativa a la oferta al público de medicamentos mediante venta a distancia a través de sitios web, incluyendo los aspectos relativos a las posibles diferencias entre los Estados miembros en materia de clasificación de los medicamentos y las condiciones de dispensación.
  • Información sobre el propósito del logotipo común de la Unión Europea.
  • Información de carácter general sobre los riesgos ligados a los medicamentos dispensados ilegalmente al público mediante servicios de la sociedad de la información.
  • Un enlace al sitio web creado por la Agencia Europea de Medicamentos, con la información relativa a esta venta a distancia de medicamentos.
  • Cualquier otra información que pueda ser relevante para los consumidores que adquieran medicamentos por esta vía.

Para acceder a la información de carácter general sobre los riesgos ligados a los medicamentos dispensados ilegalmente al público mediante servicios de la sociedad de la información.

Fecha de actualización 
03/03/2022