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Aportación económica en la prestación farmacéutica
Nuevo modo de aportación farmacéutica de los pensionistas
A partir del día 1 de diciembre de 2015 los pensionistas aragoneses no tendrán que realizar aportaciones a su prestación farmacéutica ambulatoria que superen los topes mensuales establecidos, siempre que utilicen el sistema de receta electrónica.
Con el comienzo de cada mes, los pensionistas volverán a aportar hasta llegar de nuevo a su tope.
Para las recetas en papel, la farmacia cobrará la aportación que corresponda sin tope y las cantidades que superen estos máximos se reintegrarán por parte de la Administración como se venía haciendo hasta ahora, tanto por el procedimiento de oficio mensual o trimestral como tras reclamación por el pensionista.
Por este motivo, se aconseja a los usuarios que guarden siempre el ticket de la farmacia y las copias de las recetas en papel para comprobar que el cálculo es correcto y poder reclamar en caso de que no lo fuera.
Novedades en aportación farmacéutica tras la aprobación del Real Decreto Ley 7/2018, de 27 de julio
El Real Decreto Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, incorpora una letra e) al apartado 5 del artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Dicha letra e) establece:
- La aportación de un 40% del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
El 1 de julio de 2012 entraron en vigor las modificaciones relativas a las aportaciones económicas que realizan los usuarios, al retirar la medicación en las farmacias con receta del Sistema Nacional de Salud.
La aportación económica se determina en función del nivel de renta (la casilla de la Base Liquidable General y la Base Liquidable del Ahorro de la declaración de la renta del año anterior al ejercicio actual) y de la situación sociolaboral.
Las modificaciones de las aportaciones, se realizarán de forma automática por la Administración, según los cambios de situación del asegurado o anualmente, según renta.
TABLAS DE APORTACIÓN
Tabla 1
Trabajadores en activo o asimilados y sus beneficiarios | ||
Con renta inferior a 18.000 euros al año | TSI 003 | 40% del PVP |
Con renta entre 18.000 y 100.000 euros al año | TSI 004 | 50% del PVP |
Con renta superior a 100.000 euros | TSI 005 | 60% del PVP |
Tabla 2
Pensionistas * | ||
Con renta inferior a 18.000 euros al año (1) | TSI 002 | 10% del PVP |
Con renta entre 18.000 y 100.000 euros al año (2) | TSI 002 | 10% del PVP |
Con renta superior a 100.000 euros al año (3) | TSI 005 | 60% del PVP |
Pensiones no contributivas y sus beneficiarios. | TSI 001 | 0% |
* Se realizará la devolución de las cantidades aportadas por el usuario que excedan de 8,23 euros al mes, en los casos (1); de 18,52 euros al mes en los casos (2) y de 61,75 euros al mes en los casos (3).
* En las compras realizadas desde el 1 de enero de 2015 cambiarán los límites máximos de aportación mensual:
- 8,23 euros para renta inferior a 18.000 euros.
- 18,52 euros para renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.
- 61,75 euros para renta superior a 100.000 euros: límite máximo de aportación mensual.
Tabla 3
Parados | ||
Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación (inscritos en demanda de empleo) | TSI 001 | 0% |
Tabla 4
Otros | ||
Mutualistas y clases pasivas (funcionarios del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial) | TSI 006 | 30% del PVP |
Afectados de síndrome tóxico | TSI 001 | 0% |
Personas con discapacidad en los supuestos contemplados en la normativa específica (LISMI) *** | TSI 001 | 0% |
Perceptores de rentas de integración social | TSI 001 | 0% |
Tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional | ATEP | 0% |
*** Las personas con discapacidad exentas de pago son exclusivamente las reconocidas por la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI), que en Aragón son en torno a 64 personas; el resto de las personas con discapacidad tendrán asignada una aportación de acuerdo a su renta y situación de pensionista o activo.
Ver preguntas frecuentes sobre aportación farmacéutica.
Ver la Resolución de 23 de septiembre de 2013, de la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud.
Más información sobre el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Enlace con información del Ministerio de Sanidad.
MEDICAMENTOS EXCLUIDOS
Conforme a lo establecido en el artículo 85.ter.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud los medicamentos recogidos en el siguiente anexo:
- Medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.
- Corrección de errores en la Resolución de 2 de agosto de 2012, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.
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- Documento 'Resolucion_medicamentos_excluidos.pdf'. (PDF 0,55MB. Revisado: 11/06/2013) (Abre una nueva ventana)
- Documento 'Resolucion_BOA_15_oct_2013.pdf'. (PDF 0,16MB. Revisado: 28/04/2014) (Abre una nueva ventana)
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